Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Octubre de 2011, expediente 46.065

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación CN 46.065 “B., M. y otro s/

apelación sobreseimiento”.

Juzgado Federal 4; Secretaría 8

Registro N° 1173

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. fiscal federal de primera instancia apeló el sobreseimiento dictado en beneficio de los Sres. Máximo B. y P.A.C.. Consideró que resulta prematuro pues, quedarían pendientes de producción medidas necesarias para poder afirmar la falta de participación de los nombrados en el hecho investigado en autos.

    Se investigan dos maniobras. En primer lugar, el hecho USO OFICIAL

    ocurrido el 2 de junio de 2004 cuando dos personas que se identificaron como M.B. y P.A.C. vendieron a E.A. un vehículo automotor marca Renault, modelo Trafic, dominio RFC 767 por la suma de $14.000. Junto con el vehículo le entregaron la cédula de identificación automotor control n°19219957 original a nombre de O.A.S., título automotor control R.A.L.C. n° 009279460 apócrifo y el formulario 08 n° 15845699 con las firmas de O.A.S. e I.C. –titular del registro-. Ambas firmas fueron falsificadas.

    También se investiga el hecho sucedido una semana después, puesto que O.A.S. denunció el día 9 de junio de 2004

    ante la Policía Federal Argentina que, entre 11:30 y 12.50 horas, le sustrajeron el mismo automotor señalado en el párrafo anterior que, según declaró, había dejado estacionado en la vía pública. El automotor se encontraba asegurado por la firma “Aseguradora de Cauciones”, por lo que O.S. cobró la suma de $15.600.

    Así, se investiga por un lado la falsificación del título del automotor y la defraudación en perjuicio del Sr. A.. A su vez, se investiga la falsa denuncia y la defraudación en perjuicio de la compañía de seguros.

  2. El juez de primera instancia sobreseyó a los Sres.

    1. y Coria luego de concluir que éstos no participaron en la defraudación en perjuicio del Sr. Adelsflugel (art. 336, inc. 4. C.P.P.N.). Arribó a dicha conclusión tras considerar que ambos señalaron al prestar declaración indagatoria que no conocían a A. ni a S. y que no participaron en la venta del rodado en cuestión. A su vez, puesto que B. y Coria extraviaron sus documentos nacionales de identidad –B. posee DNI

    sextuplicado, mientras Coria posee DNI triplicado- el juez afirmó que las personas que vendieron el automóvil utilizaron documentos nacionales de identidad apócrifos pertenecientes a B. y Coria, haciéndose pasar por ellos. Asimismo, el peritaje caligráfico ordenado durante la instrucción obtuvo como...

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