Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2023, expediente FRO 062780/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n°

FRO 62780/2018 caratulado “BIANCHI, H.E. c/ Anses s/

Reajuste de Haberes” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen las presentes actuaciones a estudio de esta Sala “B”

a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio del de revocatoria interpuesto por la parte actora, contra el decreto del 30 de septiembre de 2022, en cuanto dispuso –en lo pertinente-: “…Previo a todo trámite,

procédase a acompañar la declaratoria de herederos pertinente conforme art. 3414 del C.C.N. y art. 20 de ley 14.370”

Y Considerando que 1°) El representante de la parte actora interpone revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto del 30/09/2022, manifestando que acreditó oportunamente con la partida de defunción agregada a los presentes el fallecimiento de H.E.B., ocurrido el 14/10/2021

Expuso que también acreditó personería con los poderes otorgados por M.B., L.B., J.B. y J.B. y el carácter de hijos del causante con las partidas respectivas.

Señaló que presentó declaración jurada -firmada por los antes mencionados como únicos herederos descendientes H.E.B.-, de inexistencia de bienes registrables a nombre del causante y ratifican todo lo actuado.

Solicitó que se tenga en cuenta la investidura de pleno derecho de la calidad de heredero otorgada por el art. 2337 del CCyCN –

vigente desde el 01/08/2015- y acreditada con la documentación mencionada. Destacó que en los presentes no se trata de la transferencia Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

de un bien registrable, por lo que los descendientes adquieren la investidura de pleno derecho, sin necesidad de una declaratoria.

Finalmente, citó jurisprudencia del fuero acorde al caso.

  1. ) Del análisis de los presentes surge que H.E.B. interpuso demanda ordinaria contra la Anses el 10/08/2018 con el fin de obtener el reajuste de su haber jubilatorio.

    En fecha 29/09/2022 el apoderado de la parte actora denunció el fallecimiento de H.B. -ocurrido el 14/10/2021- y adjuntó la partida de defunción, copias digitales de la libreta de matrimonio,

    partidas de nacimiento de los hijos del actor, los poderes otorgados por los hijos a nombre de los Dres. S. y S. y una declaración jurada de aquellos donde manifiestan que su padre no poseía bienes registrables y ratifican todo lo actuado.

    Solicitó que se tenga por acreditada la personería y por comparecido a los herederos conforme investidura de pleno derecho art.

    2.337 CCyC otorgándole la participación que corresponde.

    El 30 de septiembre de 2022 se dicta el decreto venido en revisión.

    Posteriormente se agregó al Sistema LEx-100 partida de defunción de quien fuera esposa del actor, J.N., ocurrida el 20/12/2002.

    Revisadas las constancias de la causa y compulsado el Sistema Web de Anses -al que se accede en virtud del acuerdo entre el Organismo y la CSJN- no surge la existencia –al momento- de otros derechohabientes a la pensión en el marco del art. 53 de la ley 24.241, que pudieran tener mejor derecho sobre las acreencias previsionales derivadas del presente.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

  2. ) Al respecto, el artículo 2337 del CCyCN dispone que: “Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna...

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