Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 039313/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, integrada, el expediente n° FRO

39313/2019 caratulado “BIANCHI, G.L. c/ ACA Salud s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución del 02/02/2021,

mediante la cual se declaró abstracta la presente acción en referencia a la intervención requerida y se ordenó a ACA SALUD Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Limitada que restituya, en el plazo de diez días, a G.L.B., la suma que, para igual material requerido, debería haber abonado al día de la realización de la cirugía conforme el valor económico estipulado y acordado con sus prestadores directos y/o contratados según presupuesto que acompañe, con más sus intereses, con costas 80% a cargo de la demandada y 20% de la actora (art. 68 del CPCCN, segundo párrafo).

Concedida la apelación, se corrió traslado a la contraria de los agravios expresados, los que fueron contestados por la actora. Elevados los autos a esta alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de lo dispuesto respecto de la distribución de costas en un 80% a su parte.

    Afirmó que la resolución que recurre causa un gravamen irreparable a su parte, siendo a todas luces desproporcionada, arbitraria, injusta,

    infundada, y contraria a derecho, ya que no tuvo en cuenta la cuestión debatida,

    lo ofrecido por su parte, el resultado obtenido, ni la normativa vigente.

    Recordó que lo solicitado por la actora fue la intervención quirúrgica en el sanatorio FLENI y ante dicha solicitud, su parte procedió a informar que estaba a disposición la cobertura en prestadores de alto nivel que integraban su cartilla, y al ser ordenado mediante medida cautelar, su parte los puso a disposición.

    Agregó que ni siquiera puede decirse que la parte actora haya obtenido un éxito parcial dentro de los presentes, ya que la sentencia hizo lugar a Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    lo que su parte puso a disposición en todo momento y conforme fue informado en el primer traslado.

    Concluyó que el porcentaje de costas a su cargo carece de fundamento alguno, tornándose infundado, arbitrario y excesivo, debiendo ser por su orden.

  2. ) Al contestar agravios, la actora destacó que la demandada en su recurso se limitó a consignar una mera disconformidad con lo resuelto sin concretar los motivos por los cuales consideró que la resolución es errónea,

    injusta o contraria a derecho.

    Expuso que solo reiteró en el escrito que su parte cubrió las prestaciones a su cargo, cuando en verdad si lo hubiese hecho no se habría iniciado la presente acción de amparo para proteger la salud de la menor, como así tampoco se habría ordenado la cautelar, que tampoco fue cumplida por la demandada ya que no autorizó ni informó los recaudos para que se llevara a cabo la intervención quirúrgica solicitada.

    Dijo que el magistrado resolvió conforme a derecho interpretado sobre las bases de las circunstancias objetivas y fundadas.

  3. ) Conforme los antecedentes de la causa, la parte actora envió

    carta documento a la demandada el 07/10/2019 (fs. 8) y solicitó que “…en el plazo de 48 hs. precedan a la cobertura total de la cirugía neuroortopédica (módulo 3) de su hija, de osteotomía de pie eventual desrotación tibial más colocación de 200 UI Botox para control de la espasticidad regional y prótesis compuesta...

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