Resolución 27/2021

Fecha de publicación02 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2021

VISTO el EX-2021-08576529-APN-DNDCRYS#ENACOM; la Ley N° 27.078 y modificatorios, la Resolución ENACOM N° 1466 de fecha 18 de diciembre de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la Ley 27.078 de “Argentina Digital” reconoció “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”.

Que mediante el DNU N° 690 de fecha 21 de agosto de 2020, modificatorio de la citada Ley “Argentina Digital” se estableció que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarias, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y que este ENACOM en carácter de Autoridad de Aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.

Que el Artículo 48 de la misma Ley dispone que las licenciatarias de los Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

Que, sin embargo, el mismo artículo también instruye que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de la prestación en función del Servicio Universal y aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, serán regulados por este ENACOM.

Que en el citado marco y atendiendo tanto a los plazos previstos por el Artículo 4° del DNU N° 690/2020 como al espíritu del DNU N° 311/2020, en lo que respecta a la suspensión de corte de los servicios en mora, ambos con fechas de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, se dictó la Resolución N° 1466 de este ENACOM por medio de la cual se autorizó a los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, un...

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