Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Junio de 2023, expediente CNT 000232/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE CNT 232/2020/CA1. SALA

  1. JUZGADO 5.

    En la ciudad de Buenos Aires, el 06/06/2023, para dictar sentencia en los autos: “BIAGI, L.A. c/ SANTANDER

    RIO S.A. s/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. R.C.P. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes demandada y actora, recursos que merecieron réplica de las contrarias. Los letrados de ambas partes cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos,

    ello conforme presentaciones digitales que se pueden consultar en el sistema de gestión judicial lex 100.

  3. El cuestionamiento articulado por la parte demandada en lo que refiere a que en la instancia anterior no se tuvo por demostrada la causal por ella invocada para despedir de manera directa al Sr. B.,

    en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento.

    La parte demandada cuestiona que no se haya tenido por cierta la causal de pérdida de confianza invocada para despedir directamente al trabajador “…habiendo incurrido en grave injuria laboral, moral y material al empleador, al haberse constatado en la sucursal 384 plaza italia donde ud. presto servicios como cajero, que mediante las filmaciones del día 22/02/2019, en oportunidad del cierre de las operaciones de la caja a su cargo, en circunstancias del recuento de dinero correspondiente al pico de su caja,

    ud. retira una suma de dinero en billetes de $ 1.000.- luego de realizar varios movimientos con los mismos para ocultar su indebido accionar, para luego ingresarlos en su billetera personal, siendo que como es de su conocimiento ud. debía haber declarado un sobrante de caja, hecho que efectivamente no ocurrió en la contabilidad del banco…” pero los argumentos expuestos en su recurso se observan ineficaces a los fines de demostrar la causal indicada, ello conforme lo resuelto adecuadamente en primera instancia.

    Digo ello por cuanto la parte interesada no acreditó el incumplimiento invocado del Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    trabajador en el marco de la circunstanciada valoración de las constancias fácticas realizadas en la instancia anterior por la Sra. Jueza de grado (Conf. arts. 386, 456, 477 y concs. del CPCCN), en cuanto se estableció que “ … se tuvo a las partes por desistida de la totalidad de la prueba testimonial ofrecida en autos. Por su parte, el informe pericial acompañado por el experto contable e incorporado a la causa en formato digital en fecha 02.03.20, ningún dato aporta respecto de las inobservancias denunciadas por la demandada. En particular señalo que el perito informó que no le fueron exhibidas constancias contables de la operación de la empresa “GAX SA”, que habrían dado origen a los hechos imputados al actor. Asimismo, nótese que la accionada ni siquiera agregó como prueba instrumental la filmación que menciona en su telegrama rescisorio, del cual la demandada arguyó que se apreciaba una actitud sospechosa en el accionar del Sr. B., al momento de la extracción. En este orden de ideas, considero que no se ha aportado a la causa prueba alguna de que el actor haya realizado los incumplimientos que se le endilgan …”, criterio que comparto, de modo que lo argumentado por la quejosa no conmueve lo resuelto en la instancia anterior por lo que, en el contexto descripto, he de tener por cierto que la ex empleadora no demostró la causal invocada para despedir al trabajador como lo hizo y en consecuencia han de prosperar las indemnizaciones derivadas del despido directo resuelto de manera injustificada por el empleador (conf. arts. 242 y 245 LCT) por lo que sugiero confirmar la sentencia en el segmento indicado.

  4. Tampoco ha de prosperar el disenso articulado por la demandada sobre la medida de la indemnización del preaviso por incumplir dicho asunto en el recurso el requisito de la debida fundamentación previsto en el artículo 116 L.O.

    En ese marco, lo argumentado por la quejosa en el punto no conmueve lo resuelto por la Sra. Jueza de grado en origen respecto del rubro indicado, ello sumado a que el apelante pretende que este concepto ascienda a la suma de $ 60.012,22 cuando de la sentencia de grado se observa que el monto de condena en ese sentido resulta inferior (preaviso c/SAC $ 54.012,83) por lo que, en ese contexto, dado que no puede modificarse la sentencia en perjuicio del único apelante, por motivos procesales, sugiero confirmar el Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación decisorio de grado en el segmento indicado.

  5. El disenso articulado por la demandada sobre la medida del rubro integración mes de despido llega desierto a esta Sede por cuanto no da fundamentos autónomos en ese sentido y se remite genéricamente a lo indicada en el agravio anterior, ello sumado a que tampoco indica a que valor concreto pretendería se reduzca el concepto aludido por lo que, en ese contexto de insuficiencia procesal, por motivos formales, también propongo confirmar la sentencia en el asunto indicado.

  6. Correrá igual suerte el disenso articulado por el progreso de “Los...

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