Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita760/19
Número de CUIJ21 - 17471603 - 7

Reg.: A y S t 294 p 112/115.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de su titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BIAGGINI, RODOLFO contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 549/01 CUIJ 21-17471603-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-17471603-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., G. y S..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

Mediante resolución del 28 de febrero de 2019, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 concedió parcialmente los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Municipalidad demandada y por el actor contra la resolución 66 de fecha 16 de marzo de 2012 dictada por el mismo Tribunal -desestimatoria de los de reposición intentados por ambas partes contra el auto regulatorio de honorarios y su aclaratoria-, solamente con respecto a la tacha dirigida contra la aplicación de la ley 12851.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme del criterio adoptado por el A quo en dicha ocasión, en concordancia con lo dictaminado por el señor P. General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., G. y S. expusieron idéntico fundamento al vertido por la señora P. doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

  1. Sucintamente, el caso, en lo que resulta de interés para su resolución:

    1.1. En fecha 05.07.2000 R.B., por intermedio de sus apoderados letrados, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe, tendente a obtener la anulación de ciertas resoluciones de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

    Contestado el recurso por la abogada del municipio y tramitada la causa, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 hizo lugar parcialmente a la impugnación por acuerdo de fecha 23.11.2004.

    Contra ese fallo dedujo el actor recurso de...

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