Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 1 de Octubre de 2019, expediente FCR 007727/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7727/2018/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO:

BEZTILNYJ, JULIO ALBERTO s/INCIDENTE DE DEVOLUCION”

-RESOLUCION-

J.F. Comodoro Rivadavia modoro Rivadavia, 01 de octubre de 2019 VISTO:

La constitución del tribunal, con el fin de fallar en este incidente

de devolución FCR 7727/2018/1/CA1, en el marco de los autos “Beztilnyj, J.A. s/ av.

de delito”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, al haberse

diferido en la audiencia celebrada el 13/08/19, el veredicto y fundamentos según lo autorizado

por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 6/7vta. la juez federal no hizo lugar a la solicitud de

    restitución incoada por el Dr. F.W., en su carácter de defensor de J.A.

    Beztilnyj, decisión que el defensor oficial apeló a fs.9/10, concediéndose el recurso a fs.11.

  2. Que en esta instancia el Defensor Oficial mantuvo el recurso

    en cuestión a fs.14, remitiéndose a los motivos expuestos como fundamento de la apelación y

    asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día. Asimismo y como

    medida para mejor proveer se requirió al Juzgado de grado los autos principales, los cuales han

    arribado a esta Alzada para su examen, quedando de este modo la causa en condiciones de ser

    resuelta.

  3. Que los efectos cuya entrega se solicita fueron secuestrados

    el día 18/4/2018, en circunstancias en que personal dependiente de GNA apostados sobre la ruta

    40 acceso a la localidad de Río Mayo (Chubut), procedió a la demora del vehículo Ford, modelo

    4000, con dominio GDX257, conducido por J.A.B., quien portaba en el

    vehículo de mención, los elementos que mencionó la a quo en la resolución en crisis.

    Que ante tal evento la preventora indicó que ciertas mercaderías

    no contaban con facturas, por lo que previa consulta, se procedió a la incautación de dichos

    objetos y a la sustanciación de las actuaciones de rigor, en trámite ante el juzgado de grado.

  4. Que la juez resolvió de la manera señalada en el

    considerando I, con fundamento en que la restitución de los efectos secuestrados procede, en

    todo caso, cuando finaliza el proceso, por lo que la decisión definitiva a este respecto debía ser

    diferida hasta esa oportunidad o al menos se tenga acreditado fehacientemente el evento y la

    participación del indagado B..

  5. Que el recurrente se opuso a dicha decisión, argumentando

    que la pericia de fs. 90/117, y de un total de...

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