Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 1 de Octubre de 2019, expediente FCR 007727/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7727/2018/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO:
BEZTILNYJ, JULIO ALBERTO s/INCIDENTE DE DEVOLUCION”
-RESOLUCION-
J.F. Comodoro Rivadavia modoro Rivadavia, 01 de octubre de 2019 VISTO:
La constitución del tribunal, con el fin de fallar en este incidente
de devolución FCR 7727/2018/1/CA1, en el marco de los autos “Beztilnyj, J.A. s/ av.
de delito”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, al haberse
diferido en la audiencia celebrada el 13/08/19, el veredicto y fundamentos según lo autorizado
por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 6/7vta. la juez federal no hizo lugar a la solicitud de
restitución incoada por el Dr. F.W., en su carácter de defensor de J.A.
Beztilnyj, decisión que el defensor oficial apeló a fs.9/10, concediéndose el recurso a fs.11.
-
Que en esta instancia el Defensor Oficial mantuvo el recurso
en cuestión a fs.14, remitiéndose a los motivos expuestos como fundamento de la apelación y
asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día. Asimismo y como
medida para mejor proveer se requirió al Juzgado de grado los autos principales, los cuales han
arribado a esta Alzada para su examen, quedando de este modo la causa en condiciones de ser
resuelta.
-
Que los efectos cuya entrega se solicita fueron secuestrados
el día 18/4/2018, en circunstancias en que personal dependiente de GNA apostados sobre la ruta
40 acceso a la localidad de Río Mayo (Chubut), procedió a la demora del vehículo Ford, modelo
4000, con dominio GDX257, conducido por J.A.B., quien portaba en el
vehículo de mención, los elementos que mencionó la a quo en la resolución en crisis.
Que ante tal evento la preventora indicó que ciertas mercaderías
no contaban con facturas, por lo que previa consulta, se procedió a la incautación de dichos
objetos y a la sustanciación de las actuaciones de rigor, en trámite ante el juzgado de grado.
-
Que la juez resolvió de la manera señalada en el
considerando I, con fundamento en que la restitución de los efectos secuestrados procede, en
todo caso, cuando finaliza el proceso, por lo que la decisión definitiva a este respecto debía ser
diferida hasta esa oportunidad o al menos se tenga acreditado fehacientemente el evento y la
participación del indagado B..
-
Que el recurrente se opuso a dicha decisión, argumentando
que la pericia de fs. 90/117, y de un total de...
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