Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 113402/2004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expediente n° 113402/2004 – “B.F. y otro c/Nuevo Central Argentino S.A. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 45

Buenos Aires, Junio 7 de 2019

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a fin de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 988:

  1. - Planteado a fs. 989 por el perito Ingeniero S.F.M., por baja, concedido a fs. 990 en los términos del art. 244

    del Código Procesal.

  2. - Deducido a fs. 991 por la actora, cuya concesión de fs. 994 párrafo III en los términos del art. 244 del Código Procesal fue recalificada en relación a fs. 1001. Se tiene por fundado en el mismo escrito de fs. 991 ap. a)/991 vta., cuyos argumentos sustanciados a fs.

    1002, no fueron contestados.-

    Por razones metodológicas y de buen orden procesal habremos de avocarnos en primer término al recurso de la actora planteado a fs. 991. La apelante se agravia por la aplicación en la especie de la ley 27423 por cuanto considera que en virtud de que los trabajos del perito fueron realizados durante la vigencia de la ley 21839,

    corresponde la aplicación de esta última. Solicita por ello, que se deje sin efecto la regulación de fs. 988.

    La ley 21839 cuya aplicación en autos invoca la actora, no contempla los honorarios de los auxiliares de la Justicia.

    Obsérvese que esta ley llamada “Aranceles y Honorarios de abogados y procuradores” (sancionada el 14/7/1978; promulgada el 14/7/1978 y publicada en el Boletín Oficial el 20/7/78) regula exclusivamente los honorarios de los profesionales mencionados.

    Es que los honorarios de los peritos, con antelación a la ley 27423, se fijaban con acuerdo a lo dispuesto por el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 24432)

    pauta que continua vigente y que establece expresamente que se deben Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 10/06/2019

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    tener en cuenta para la regulación los respectivos aranceles profesionales, entre otros tópicos.

    En orden a lo expuesto, el agravio expresado a fs.

    991/991 vta., habrá de ser rechazado.

    En cuanto al monto de la regulación de fs. 988 que sólo fue apelado por bajo a fs. 989- toda vez que ninguna impugnación concreta y manifiesta al respecto expresó la actora a...

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