Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Julio de 2019, expediente CSS 092571/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 92571/2009 Autos: “B.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte demandada contra las resoluciones de fs. 161 y 177/179.

Cuestiona lo decidido en materia de costas y apela por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora. Se queja de la traba de embargo dispuesta por la juez de grado y sostiene que los fondos y bienes de la ANSeS son inembargables. Alega que el decisorio cuestionado se aparta de lo que dispone la legislación vigente.

En cuanto a las costas cabe tener presente que el Superior Tribunal dejó sin efecto el criterio adoptado en los autos ARISA ANGEL UMBERTO C/ANSES al establecer que el art.

21 de la ley 24463 no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia ( autos “RUEDA ORLINDA C/ANSES” sentencia del 15-4-2004 publ.D.T. 2002-A-1301).

Por lo dicho, corresponde confirmar lo decidido en la materia por la sentenciante de grado.

Respecto a los honorarios de la representación letrada de la parte actora en mérito a la naturaleza del trámite y la importancia de la labor desarrollada corresponde su confirmación (conf. A.. 6, 7, 40 y conc. de la ley 21.839, mod. por Ley 24.432 ).

En cuanto al agravio referido al embargo, de las presentes actuaciones surge que la sentencia cuya ejecución se persigue se dictó el 15 de diciembre de 2011 otorgándole al ente previsional un plazo de 120 días para el cumplimiento de la misma. Dicho plazo se encuentra vencido desde hace más de 7 años sin que la ANSeS diera total cumplimiento con la condena, pese a haber sido intimada en innumerables oportunidaddes intimada.

En atención al tiempo transcurrido desde el pronunciamiento que condenó a la demandada al pago de la obligación que aquí se ejecuta, la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de autos, la edad de la actora y la derogación del art. 23 de la ley 24.463 dispuesta en la ley 26.153, la resolución que se apela ha de confirmarse.

El propósito del art. 19 de la ley 24624 consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de...

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