Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 001268/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1268/2019 B. O. A. Y OTRO c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS: los recursos articulados por OSOCNA, a fs.

99/108vta., y por OSDE, en subsidio a fs. 115/23, replicados por la actora, en conjunto, a fs. 130/33vta., contra la resolución de fs. 91/92; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva, en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la parte actora, dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS (OSDE) y la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) deberán mantener la afiliación del señor O.A.B. y de su cónyuge, señora M. R. L.

    1. bajo la modalidad del PLAN OSDE 310, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por los arts.

    16, de la Ley N° 19.032 y 20 de la Ley 23.660.Y para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, dispuso que cumpla con el aporte adicional correspondiente, debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinente en el marco de dicha afiliación.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por ambas emplazadas. OSOCNA, lo hizo con su recurso de fs. 99/108vta., y OSDE, con el suyo articulado en subsidio, a fs. 115/23. Ambos fueron replicados por la actora, en conjunto, a fs. 130/33vta..

    1. La obra social dice que se agravia en primer lugar, porque el a-quo le ordenó restablecer la afiliación del actor y de su conyuge, en el Plan 310, sin tener en cuenta que al obtener el beneficio jubilatorio pasó a ser beneficiaria del INSSJP, donde son girados sus aportes. En segundo lugar, aduce la imposibilidad jurídica de incorporar al actor a esa Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #33188173#239834105#20190717122459634 obra social, por su falta de inscripción en el registro de agentes. En tercer lugar, se queja de que se haya dispuesto mantener al beneficiario con los aportes que efectúe. En tal sentido advierte que el sostén económico de las obras sociales es el aporte y contribución de todos y cada uno de sus beneficiarios, por tanto que lo requerido la conminaría a emplear fondos de sus beneficiarios para atender a quienes carecen del derecho a ser recipiendarios de las prestaciones medico asistenciales. Por último, aduce que no le es posible mantener una afiliación en un plan que brinda un tercero.

    2. La Organización de Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR