Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Octubre de 2016, expediente FCB 011020001/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11020001/2004 AUTOS: “BETTEGA, A.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 6 de octubre del año 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BETTEGA, A.D. C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 11020001/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia Nº 19 de fecha 5 de febrero de 2010 dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que ha decidido hacer lugar parcialmente a la pretensión de reajuste del haber previsional del accionante, rechazándolo respecto del recalculo de su haber inicial.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora expresa agravios en su escrito de fs. 85 y vta. Sostiene que el Juzgador al resolver ordenando el reajuste del haber previsional lo ha hecho ignorando las categorías autónomas que efectivamente revistió el accionante. Por ende, solicita se revoque el decisorio recurrido y se ordena reajustar el haber previsional que refleje los aportes que en una categoría superior aportó el accionante.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó agravios (ver fs. 136/138vta.), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo, resulta necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa y en lo que aquí importa. Así, la accionante obtuvo el beneficio de jubilación bajo la ley 24.241 (ver fs. 114 del expte. admvo. nº 024-27041205275-0041), promoviendo demanda en contra de la A.N.SE.S., con motivo del dictado de la Resolución nº 6900 de fecha 05/8/2003 (fs. 1/2), que denegó el reclamo administrativo por reajuste de haberes oportunamente efectuado; solicitando en consecuencia, se ordene a la accionada el reajuste de sus haberes previsionales, con más actualización monetaria e intereses. En aquella oportunidad, el accionante ofreció pericial contable, solicitando –entre otros puntos propuestos- se determine el haber inicial en base al promedio de los montos actualizados de las categorías en que revistió el accionante (ver escrito inicial de fs. 3/6vta.).

    Efectuado el trámite de rigor, el magistrado actuante con fecha 05 de setiembre de 2005 (fs. 37)

    decidió fijar audiencia para la designación de Perito Contador Oficial, obrando la aceptación del cargo a fs. 41 y el informe pericial a fs. 43/47. Clausurada la etapa probatoria y de alegatos, el Juez Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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