Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 046345/2015/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 46345/2015 BETHULAR, G. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “B., G. c/ Dirección
General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, venidos en recurso
del Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 80/82vta., el organismo jurisdiccional confirmó la
resolución del 8/9/11, mediante la cual la AFIPDGI le aplicó a la actora una
multa de $5.399,92, en los términos del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y
sus modificaciones).
Para así resolver, sostuvo que:
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En la especie, se verifican los extremos objetivos
requeridos por el ilícito de omisión de impuestos tipificado en el art. 45 de la ley
de rito, esto es, la falta de pago del impuesto a las ganancias y la presentación
de una declaración jurada inexacta; b) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 11.683, el
declarante es responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su
declaración, sin que la presentación de otra posterior, haga desaparecer dicha
responsabilidad; máxime cuando, la rectificación de la declaración jurada no
puede ser considerada espontánea ni tempestiva; c) En el caso, la actora rectificó la declaración jurada del
impuesto a las ganancias de 2008 como consecuencia de la verificación
efectuada por el ente fiscal, circunstancia que debe ser tenida en cuenta para
determinar la concurrencia del elemento subjetivo requerido y tener por cometido
el ilícito que se le imputa; y d) El error excusable excluye la responsabilidad cuando
proviene de una razonable oscuridad de la norma o por criterios interpretativos
distintos que colocan al contribuyente en la posibilidad razonable de equivocarse
al aplicarla, circunstancias que no se encuentran acreditadas en autos.
Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 46345/2015 BETHULAR, G. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 2º) Que, a fs. 87 y 88/92, la actora dedujo y fundó su recurso
de apelación ante esta Cámara. Sostiene que la presentación de una
declaración jurada rectificativa en modo alguno corrobora la concurrencia del
elemento subjetivo requerido para tener por cometido el ilícito. Agrega que el
Fisco no acreditó ninguno de los extremos necesarios para considerar
configurada la infracción y que el a quo validó tal proceder...
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