Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 046345/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 46345/2015 BETHULAR, G. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., G. c/ Dirección

General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, venidos en recurso

del Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 80/82vta., el organismo jurisdiccional confirmó la

    resolución del 8/9/11, mediante la cual la AFIPDGI le aplicó a la actora una

    multa de $5.399,92, en los términos del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y

    sus modificaciones).

    Para así resolver, sostuvo que:

    1. En la especie, se verifican los extremos objetivos

    requeridos por el ilícito de omisión de impuestos tipificado en el art. 45 de la ley

    de rito, esto es, la falta de pago del impuesto a las ganancias y la presentación

    de una declaración jurada inexacta; b) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 11.683, el

    declarante es responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su

    declaración, sin que la presentación de otra posterior, haga desaparecer dicha

    responsabilidad; máxime cuando, la rectificación de la declaración jurada no

    puede ser considerada espontánea ni tempestiva; c) En el caso, la actora rectificó la declaración jurada del

    impuesto a las ganancias de 2008 como consecuencia de la verificación

    efectuada por el ente fiscal, circunstancia que debe ser tenida en cuenta para

    determinar la concurrencia del elemento subjetivo requerido y tener por cometido

    el ilícito que se le imputa; y d) El error excusable excluye la responsabilidad cuando

    proviene de una razonable oscuridad de la norma o por criterios interpretativos

    distintos que colocan al contribuyente en la posibilidad razonable de equivocarse

    al aplicarla, circunstancias que no se encuentran acreditadas en autos.

    Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 46345/2015 BETHULAR, G. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 2º) Que, a fs. 87 y 88/92, la actora dedujo y fundó su recurso

    de apelación ante esta Cámara. Sostiene que la presentación de una

    declaración jurada rectificativa en modo alguno corrobora la concurrencia del

    elemento subjetivo requerido para tener por cometido el ilícito. Agrega que el

    Fisco no acreditó ninguno de los extremos necesarios para considerar

    configurada la infracción y que el a quo validó tal proceder...

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