Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Febrero de 2023, expediente FBB 011823/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11823/2019/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 14 de febrero de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 11823/2019/CA2, caratulado: “BETELU, P.A.,

c/ Anses s/ Varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud de la

apelación contra la sentencia del 05/09/2022.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. El 05/09/2022 el juez de grado rechazó la demanda interpuesta por el actor contra la

    administración demandada, impuso las costas por su orden (ley 24.463 art. 21) y difirió la regulación

    de honorarios.

  2. El 07/09/2022 apeló la parte actora, quien se agravia el 16/10/2022 de que la sentencia

    no se pronuncia concreta y fundadamente sobre el pedido de inconstitucionalidad.

    Solicita, se revoque la resolución en crisis, se declare la inconstitucionalidad del art. 10 de

    la ley 27.426, a fin de obtener el mismo derecho que les asiste a los trabajadores del sector privado y

    poder seguir trabajando hasta los 70 años.

  3. El 03/02/2023 se presenta el actor a fin de solicitar el dictado de una medida

    conservatoria que le permita retomar la situación antes del dictado de la resolución 2022809

    ANSES de fecha 13/10/2022.

  4. En primer término, corresponde dejar sentado, que la cuestión a resolver se centra en la

    pretensión del actor en que se declare la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 27.426.

    Funda su petición en que el mencionado artículo distingue irrazonablemente entre los

    empleados públicos y privados, otorgándoles a los primeros un beneficio que se les niega a los

    empleados del sector público, esto es la posibilidad de continuar trabajando hasta la edad de 70 años.

  5. Cabe señalar, que el art. 7 de la ley 27.246, modificatoria del art. 252 de la ley contrato

    de trabajo establece en su parte pertinente que: “partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años

    de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU)

    establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá

    intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás

    documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la

    relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1)

    año...”.

    El art. 10 del mismo cuerpo legal, prescribe que: “Quedan excluidos de lo establecido en

    este Capítulo, los trabajadores del sector público, aunque los organismos en los que presten servicios

    se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias...”.

    Es doctrina de La Corte Suprema de Justicia de la Nacion, que la declaración de

    inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse

    a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como

    ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 344:3006; 344:2123; 344:1952, entre muchos otros). No cabe

    formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su

    aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y

    la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable

    (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919). En igual sentido, cfr. Fallos

    260:153; 286:76; 194:383; 293:455 y 850; 193:393; 300:1087; 301:962; 302:457, 484 y 1149, entre

    muchos, y Sentencia nro. 56/89 in re "B.B. c/Caja s/reajuste por movilidad" de esta

    Sala, publicada en Errepar, Doctrina Laboral, T. III, págs. 437 y ss. y D.T., 1990 A, pag. 720 y ss.,

    entre otros).

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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