Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 23 de Marzo de 2012, expediente 4.570-P

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 019 /12-D.H. Rosario, 23 de marzo de 2012.

Visto, en Acuerdo integrado, el expediente Nº 4570-

P de entrada caratulado: "D.B., R.G. y Otros s/Priv. I.. Etc.

(CASO KLOTZAMAN R. y Otros) s/ Recusación contra los miembros C.F.A.R.

Interpuesta por la Defensa de V. –F. –G. –L. – J. de la Torre; y,

Considerando:

  1. Que a fs. 1/6 de los presentes la Dra. R. A ndrea )

    G., titular a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Juzgados y la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en su carácter de defensora de los Sres. J.R.V., J.E.I.F., M.H.G.,

    H.L., R.O.J. y J.J. de la Torre recusa a los magistrados de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, D.. C.F.C., J.G.T., E.B., F.L.B.

    y É.V. que intervienen en pleno en las actuaciones principales con el objeto de resolver la apelación del auto de procesamiento de sus defendidos, por cuanto estima que se expidieron con anterioridad sobre cuestiones de hecho y de derecho que deberán ser debatidas en el mencionado recurso.

    Señala en primer término que la intervención de los magistrados en el tratamiento de la materialidad de los hechos que motivaran la apelación, así como también de la participación de M.H.G., vulnera la garantía de juez imparcial reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33

    de la Constitución Nacional y consagrada expresamente en los arts. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional como consecuencia del conocimiento que tuvieron de los hechos – objeto del recurso de apelación –, surgiendo ello de la misma resolución Nº70 DH de fecha 4

    de noviembre de 2011 dicta por el titular del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario.

    Con cita de dicho decisorio enumera los Acuerdos de esta Cámara en la que los aludidos magistrados participaron, expidiéndose sobre cuestiones de hecho y de derechos a debatirse en la causa a la que accede este incidente. Así cita el Acuerdo Nº 140/09 que tratara los sucesos de los cuales habrían sido víctimas C.B.B. y R.H.K.; el Acuerdo Nº 165/09 que analizara la presunta participación de R.G.D.B. y M.A.M. como presuntos autores de los hechos que tuvieran como víctima a F.B.; el Acuerdo Nº 83/06 que consideró la participación de C.A.R. en presuntos delitos padecidos por M.T.L.; el Acuerdo Nº 200/09 que analizó los hechos sufridos por A.R.P. por los que fuera procesado el ya mencionado D.B., al igual que por los que sufrieran H.N.I., J.R.M., E.C.M. y D.R.V. de conformidad a lo expuesto en el Acuerdo Nº

    118/09, los padecidos por I.Á.C., V.H.F., R.M.,

    A.M.F. y E.A.F. (cfr. Acuerdo Nº 59/10) y por M.T.V.M.B. (Acuerdo Nº108/08).

    Agrega que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en otras causas ha sentado ciertos criterios de atribución de responsabilidad que el a quo ha extendido a la causa en análisis; y con relación a la pretendida participación de M.H.G. en los hechos por los que se los procesara,

    señala que el Sr. Juez Federal al así resolver tuvo en consideración otros decisorios en los que tuvo por acreditada la participación del encausado en los hechos ocurridos en los centros clandestinos de detención “Fabrica Militar”, “Quinta de F.”, “Escuela Magnasco” y “La intermedia” e iniciados en “La Calamita”, que fueran confirmados por Acuerdos Nº 16/09 y 17/09; al igual que lo referido a la asociación ilícita en los Acuerdos Nº 51/08 y 103/09.

    En base a ello entiende la defensa que la actividad previa cumplida por los Magistrados como jueces de Cámara, los priva objetivamente de la imparcialidad requerida para intervenir nuevamente como integrantes de esta Excma. Cámara en el estudio del recurso donde coinciden en algunos casos tanto las presuntas víctimas como los pretendidos victimarios.

    Cita en su apoyo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “L., P.F. s/homicidio agravado –

    recusación causa nro. 2370” de fecha 8-4-2008 L.117.XLIII y “L.” y hace reserva de interponer recurso de casación, extraordinario federal y ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos.

    Al presentar la Minuta sustitutiva de la audiencia prevista en el art. 61 del CPPN (fs. 29/31) reitera los fundamentos expresados en el escrito de recusación, objeta algunos puntos del Informe presentado por los magistrados recusados y mantiene las reserva de interponer los recursos antes mencionados.

  2. Que por su parte los doctores E.B.,

    )

    J.G.T., y C.F.C. rechazaron sus respectivas Poder Judicial de la Nación recusaciones por las razones expuestas a fs. 8/10, informe al que adhieren a fs. 11

    el Dr. F.L.B. y a fs. 12 la Vocal Dra. E.V..

  3. ) Que sin perjuicio de ello, la Dra. V. a fs. 18, se excusa de intervenir en la causa principal en razón de advertir, a partir de la lectura de la resolución Nº 70/DH antes nombradas, que allí se analizan, entre otros, los hechos cometidos en perjuicio de tres víctimas, M.T.L. de Curtolo,

    O.M.S. y F.P.B. cuya situación en la causa “Feced, A. y otros s/homicidio, violación y torturas” - Expte. Nº 130/04 - del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, les había sido intimada a sus entonces defendidos M.A.M. y C.A.R. y luego resuelta en el procesamiento dictado que fuera revisado por Acuerdo Nº 83/06 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el que no participó por estar inhibida conforme se resolviera por Acuerdo Nº 111/05 de ésta Cámara cuya copia se glosa a fs. 16/17.

    Añade que la situación que motivara aquel apartamiento USO OFICIAL

    subsiste en la actualidad en virtud de lo cual solicita se la exima de actuar en la presente causa.

  4. Que en primer término, a fin de resolver la rec usación )

    presentada por la Defensoría Oficial, hay que decir que el temor de parcialidad que se aduce se basa en la circunstancia de que los jueces recusados, -quienes tienen que resolver la apelación contra el auto de procesamiento dictado en contra, entre otros, de sus defendidos J.R.V., J.E.I.F., M.H.G., H.L., R.O.J. y J.J. de la Torre-,

    habrían ya emitido opinión al pronunciarse sobre la materialidad de los hechos atribuidos a otros imputados en los Acuerdos n° 83/ 06 del 03-11-2006, 108/08 del 19-11-2008, 16/09 del 02-03-2009, 17/09 del 02-03-2009, 118/09 del 20-08-2009,

    124/09 del 24-08-2009, 140/09 del 16-09-2009, 165/09 del 27-10-2009, 200/09 del 02-12-2009, 59/10 del 28-07-2010, mediante los cuales se confirmó la materialidad de los hechos que ahora vienen a estudio, así como también la participación de M.H.G. en los hechos que son objeto de los autos “GUERRIERI”.

  5. Que el instituto de la recusación tiende a aseg urar la )

    imparcialidad del juez que conoce en el proceso, con base única en las causales que el código procesal prevé en los arts. 55 y 58. Vale destacar que tales causales aluden a situaciones concretas y constatables, tendientes a objetivar la garantía de la imparcialidad, puesto que en cada uno de los supuestos contemplados en la norma subyace la idea de asegurar al justiciable la preservación de la neutralidad del juzgador en la conducción y decisión del caso (entendida aquélla como inexistencia de razones personales o prejuicios que lo determinen a decidir a favor o en contra de una u otra pretensión).

    Cierto es que en esta materia la CSJN a través de sus fallos ha flexibilizado, entre otros aspectos, la taxatividad que surge de la propia ley,

    ampliando excepcionalmente los motivos que hacen posible la recusación a casos en que, los hechos fundantes no encuadran en ninguna de las causales del art. 55

    CPPN, cuando: a) se hubiera invocado sospecha de parcialidad, b) se trate de proporcionar tutela adecuada al derecho de defensa en juicio, desde que –a decir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR