Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Abril de 2010, expediente 3200

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 30 /10-P Rosario , 21 de abril de 2010.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente nº 3200-P “D.B., R.G. s/

incidente de nulidad indagatoria (Ppal. nro. 172/05) ¨H., S.M.; L.,

J.L.” (expte. nro. 500/09 del Juzgado Federal N°4 de Rosario), del que resulta que:

El Dr. G.P.M., defensor de R.G.D.B., deduce recurso de casación (fs. 32/33) contra el Acuerdo nro.

12/10-P (fs. 29) por el que se dispuso confirmar la resolución n° 78/B (fs. 7/8) en cuanto rechazó planteos de nulidad.

Por decreto de fs. 34 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo a los fines previstos por el artículo 464 del C.P.P.N.,

quedando por lo tanto en condiciones de ser resueltas.

Y considerando que:

  1. El recurrente entiende que el Acuerdo nro.

    )

    12/10 es palmariamente arbitrario por carecer de una debida fundamentación con violación a los arts. 123, 298 y 404 del código de rito, afectando no sólo el debido proceso sino también el derecho de defensa en juicio y la debida participación de su defendido en los presentes.

    Interpreta que al no precisarse en autos la prueba de cargo, concreta y específica que incrimina a su defendido, lo ha dejado en un claro estado de indefensión violentando el art. 18 de la C.N, el art. 8.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 167 inc. 3 del C.P.P.N, en lo relativo a la “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”.

  2. De conformidad con lo previsto por el artículo )

    444, primer párrafo, del código ritual, corresponde a este tribunal verificar las condiciones de admisibilidad del recurso deducido Si bien el escrito recursivo ha sido interpuesto en término por quien tenía legitimación para recurrir ante el tribunal que dictó la resolución, el pronunciamiento objeto de impugnación no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella, no se trata de uno de los casos especialmente previstos en la ley, tampoco es ninguno de los restantes supuestos contemplados por el C.P.P.N., lo cual empece a tener por reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

    Son sentencias definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación y se equiparan a ella, por sus efectos los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.N.C.P., S.I...

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