Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 027498/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

27498/2022 BERZGAL, ELIAS ALFREDO c/ INTRUSOS,

TERCEROS, OCUPANTES, INQUILINOS Y/O

SUBINQUILINOS INCLAN 2576 Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS

Buenos Aires, de julio de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: i.a) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sede en formato digital con el objeto de que el tribunal entienda en el recurso de apelación que el Sr. Defensor de Menores (v. aquí)

interpuso el 12 de mayo de 2023 en el interés de las personas menores de edad asistidas por el Ministerio Público contra el temperamento adoptado por el Sr. Juez a cargo del trámite de la causa el 18 de abril de 2023, pto. II (v.

aquí), donde, en respuesta a la solicitud de una audiencia que tendría la finalidad de reunir a las partes con el objeto de evitar que los niños padezcan las circunstancias desagradables propias de las medidas de ejecución forzada (v. aquí, dictamen del 4 de abril de 2023), el juzgador únicamente dispuso la suspensión del trámite del lanzamiento ordenado en su momento en los términos del Art.

684 bis del CPCyCN (v. aquí) hasta el 30 de mayo de 2023.

i.b) Esta fecha fue establecida en función del compromiso asumido por los representantes legales en el escrito del 27 de marzo de 2023 (v. aquí, pto. I.3) donde, al mismo tiempo, plantearon, por sí y en nombre de sus respectivos hijos, la reposición con apelación en subsidio contra el temperamento Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

que se adoptó el 22 de marzo de 2023 (v. aquí)

en respuesta a su presentación en la causa, que el magistrado de la instancia anterior también desestimó el 18 de abril, pero en el pto. I (v.

aquí), con sustento en que el criterio establecido allí no había sido más que una consecuencia del desalojo anticipado decretado con anterioridad.

Es conveniente recordar que, en el citado despacho del 22 de marzo de 2023, a raíz de la intervención que los ocupantes de las distintas habitaciones del inmueble tomaron en el juicio (v. aquí, aquí, aquí y aquí),

mediante la cual denunciaron la existencia de menores y requirieron la intervención del Defensor de Menores con el propósito de que emprenda las acciones en defensa de sus pupilos para evitar que quedasen en situación de calle,

el señor juez de grado expuso que la actuación del Ministerio Público Pupilar se limitaba en estos supuestos a velar por el cumplimiento de las medidas previstas por la Resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación a fin de que los organismos administrativos competentes proporcionen el alojamiento. Con esa finalidad, frente a la existencia de personas menores en el lugar, ordenó la suspensión del lanzamiento para permitir que se llevaran adelante las comunicaciones pertinentes a las reparticiones con incumbencia en la materia (Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Guardia Permanente de Abogados y a la Dirección General de Asistencia Inmediata del Gobierno de la Ciudad de Aires).

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

ii) Mantenido el recurso por la Sra.

Defensora ante la Cámara Civil (v. aquí), en el memorial, la Magistrada del Ministerio Público cuestiona, en resumen, que la suspensión del lanzamiento de sus defendidos solo opere hasta el 31 de mayo del corriente año sin que se haya arbitrado ninguna medida en concreto a fin de dar solución a la problemática habitacional suscitada a raíz de la orden de lanzamiento.

En el dictamen, la Sra. Defensora esgrime que, con respaldo en el marco jurídico allí desarrollado con eje en la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, antes de que se efectivice el desalojo, deben arbitrarse las medidas necesarias destinadas a brindar efectiva solución a la situación de vivienda de las personas menores y del grupo familiar conviviente, las que deberían incluir el establecimiento de una fecha para la celebración de la audiencia solicitada por el Sr. Defensor de Menores de la instancia anterior.

iii) Al responder el traslado del memorial (v. aquí), la parte actora manifiesta que desconoce la existencia de menores en el inmueble, ya que no tiene acceso al lugar desde hace años ni se constató cabalmente su presencia.

Agrega que las medidas requeridas solo persiguen un objetivo dilatorio y caprichoso,

ya que no se encuentra acreditada siquiera la ocupación del inmueble por personas menores.

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Incluso, de habitar en el inmueble, los ocupantes informaron que el 31 de mayo de 2023

se retirarían de la...

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