Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 058269/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 58269/2013 - BERTRAND , D.E. c/B.M.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las codemandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 242/245 (Veinfar I.C.S.A., L.B. y A.C.P.) y, en los mismos términos, a fs. 246/249 (L.A..

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 251/256 obra la contestación de la actora.

Asimismo, a fs. 238 y a fs. 240/241 la perito contadora y los letrados de la actora, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- Las codemandadas se agravian del fallo de grado en cuanto la Sra. Jueza consideró que el despido indirecto en que se colocó el actor resultó

justificado.

Por las consideraciones que seguidamente expondré, estimo que las pruebas producidas en autos han sido valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN) y, en consecuencia, coincido con el criterio de la magistrada que me precede.

III- En primer lugar, las codemandadas sostienen que el actor no logró acreditar haber ingresado a trabajar en forma previa a la fecha registrada por su empleadora.

Consideran que las pruebas obrantes en autos no han sido debidamente valoradas, en tanto, según sostienen, la documentación adjuntada con las Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19895832#198950217#20180219105358807 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX contestaciones de demanda acredita que el actor ingresó

el 3/4/2002 y no el 3/5/2001.

Al respecto, destaco que concuerdo con la Sra.

jueza en cuanto a que, en el caso, resulta aplicable la presunción del art. 55 de la LCT, en tanto Veinfar I.C.S.A. no puso sus libros a disposición de la perito contadora (ver fs. 209).

En tal sentido, teniendo en cuenta que dicho artículo establece una presunción de veracidad con relación a los hechos denunciados por el actor que debieron estar asentados en un libro “especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio”, considero que la documentación obrante en autos (recibos de sueldo, constancia de baja y/o certificados de trabajo confeccionados por la empleadora), no resulta eficaz para desvirtuar sus efectos, como pretende la recurrente.

Por ello, estimo acertada la decisión de la Sra.

jueza en cuanto tuvo por cierta la real fecha de ingreso denunciada en autos por el actor (3/5/2001).

IV- Por otro lado, manifiestan que el actor no acreditó haber trabajado horas extras y que, eventualmente, las mismas eran abonadas y así surge de los recibos acompañados por las partes.

Considero que el agravio no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la ley 18.345, en tanto las recurrentes se limitan a cuestionar la valoración de la prueba testifical, pero no expresan las razones por las que, según su criterio, la misma no habría sido correctamente valorada en lo que al horario de trabajo respecta.

A mayor abundamiento, considero que las declaraciones de Arcidiacono (fs. 130), A. (fs.132) y R. (fs. 168), resultan eficaces para acreditar el horario laboral invocado por el actor y, por tanto, el trabajo en horario extraordinario.

Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19895832#198950217#20180219105358807 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En efecto, observo que las mismas resultan serias, objetivas y coincidentes entre sí y con los hechos descriptos en el escrito de demanda y que las impugnaciones formuladas a fs. 136, fs. 138 y fs. 178, respectivamente, no resultan idóneas para restarles credibilidad (art. 386 CPCCN)

También valoro que los testigos fueron compañeros de trabajo del actor y percibieron de manera directa los hechos sobre los cuales declaran.

Asimismo, destaco que la circunstancia de que dos de ellos tuvieran juicio pendiente de resolución contra la demandada al momento de declarar, no desvirtúa el valor probatorio de sus testimonios ni lleva a dudar automáticamente de la veracidad del testigo que declaró

bajo juramento, sino que implica una valoración con mayor estrictez. Sin embargo, no existe mérito valedero alguno para considerar, en el caso, que los dichos en cuestión se encuentren teñidos de parcialidad.

Por último, destaco que de los recibos de sueldo acompañados por la parte actora -reconocidos por la empleadora a fs. 108-, no surge que se hubiera abonado suma alguna en concepto de “horas extras” (ver recibos de sueldo en sobre de fs. 96).

V- Las recurrentes también se agravian de la procedencia del reclamo por diferencias salariales por categoría.

Manifiestan que el actor no acreditó haberse desempeñado como “operario con título habilitante” con anterioridad a septiembre de 2012, mes en el que fue promovido, según figura en los recibos de...

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