Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Febrero de 2019, expediente CSS 025434/1999

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº25434/1999 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.R.J. Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta S. en virtud de la resolución pronunciada por el Máximo Tribunal de la Nación a fs 496/501, en la cual hizo lugar a la queja interpuesta por la parte actora y declaró procedente el recurso extraordinario federal que la Alzada había desestimado; también dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado el agravio de la actora tendiente a que se incluyan las sumas denominadas “gastos protocolares” a los fines del reajuste de haberes de los ex secretarios y ex sub secretarios de estado demandantes.

En la sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2014 (ver fs. 496/500), la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la decisión de la sala resulta dogmática, pues a su criterio: “…Mas allá de la calificación dada al crearse un suplemento, no cabe negar su esencia salarial cuando resulte de la contraprestación que retribuye y de las condiciones de habitualidad y libre disponibilidad establecidas por las leyes de fondo, aspectos que deben ser examinados en las instancias ordinarias pertinentes…” (v.

considerando 9º)”

Ahora bien, la coactora Sra. S.L. ha homologado el Acuerdo Transaccional en el marco de lo previsto por la Ley. 27.260, por lo que se la tiene por desistida del presente proceso.

En orden al rechazo de la demanda con respecto a los Sres. B., F., F., G., G.T., G., G., Lacerca, Witis, D.M. y Ferrari por la causal de cosa juzgada en el marco de las causas “M.G. y otros c/Anses s/ acción de amparo y sumarísimos” y causa nª 25547/98 “D.M.L.A. y otros c/ Anses S/Amparos y Sumarísimos”, comparto lo dictaminado por la Sra.

Representante del Ministerio Publico en el sentido que lo analizado y resuelto en dichas causas no coincide con el objeto de la demanda de autos, por lo que no tratándose del mismo asunto, ni existiendo continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, propongo desestimar la defensa de cosa juzgada.

Los coactores, ex ministros, secretarios, subsecretarios y pensionados de quienes desempeñaron dichos cargos, retirados con arreglo a la leyes especiales nº 21.121 y 24.018, peticionaron que se reconozca naturaleza salarial al suplemento “reintegro de gastos Fecha de firma: 06/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25610192#220482178#20181226105622901 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 protocolares” creado por el decreto 838/1994, modificado por decreto 782/2006, que cambio su denominación por el de “complemento por responsabilidad en el cargo”.

El Tribunal ordeno a fs. 563 se libraran oficios a las dependencias donde trabajaron los coactores S.. B.R.J.; C.A.J.; DE URRAZA RODOLFO; D.M.L.; D.E.; F.N.E.; FERRARI CESAR ITALO; F.R.J.; GALANTE DE P.L.R.; G.T.C.;G.J.M.; GONZALEZ JULIO; LACERCA EDUARDO CARLOS; P.V.R.; R.R.; S.A.B.; S.H.D.G.C.; S.L.M.; T.J.A.; U.A.J.; V.G.A.;W.S., a los efectos de que se informaran los montos de los suplementos otorgados en concepto de gastos protocolares en su condición de Secretarios y Subsecretarios de estado a partir del 1 de junio de 1994.

Los oficios contestados a fs. 592/613 y 617/621, 624/63, 643/651, 653/659, 661/671, dan cuanta que los montos mensuales de los suplementos liquidados en concepto de Gastos Protocolares, representarían -en algunos supuestos- con respecto al salario básico, el 98 %. Asimismo, informan que los mismos se liquidaron sin el requisito de la rendición de cuenta de conformidad con lo establecido en el art. 2° del Decreto 838/1994.

Ahora bien, las sumas denominadas “gastos protocolares/complemento por responsabilidad en el cargo” -objeto de la litis- fueron creados –como se señaló más arriba-

por el Decreto 838/1994 con el fin de “jerarquizar las funciones gravitantes de la Administración Publica Nacional…” y “…contemplar la actualización de las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de que las mismas sean consecuentes con un ordenamiento jerárquico razonable…” (Crf. Considerandos del decreto...

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