Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Mayo de 2019, expediente CSS 032530/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº32530/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.A. URBANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del juzgado de grado obrante a fs. 77/77vta., en virtud de la cual se rechaza la demanda incoada por la apelante.

A fs. 94/99 expresa agravios la parte demandada. Toda vez que no apeló la sentencia de grado corresponde declarar desierta la fundamentación interpuesta.

La actora se Alza en contra de lo resuelto por el a-quo, manifestando que vulnera el principio de economía procesal, celeridad procesal, la naturaleza alimentaria y el fin de cobertura de riesgo de la ancianidad que posee la Seguridad Social. Señala que tras el fallecimiento del Sr.

M.E.A., la Sra. B. es legítima continuadora del trámite que él inicio, como beneficiaria de la pensión derivada, lo que no implica que la peticionante ostente un mejor derecho que el causante. Por ello, solicita se revoque lo decidido por el sentenciante de grado, disponiendo el tratamiento de las peticiones formuladas al inicio de demanda.

En cuanto a la primer cuestión, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., E.J. c/ Anses s/ Reajustes por movilidad”, sent del 3/12/02 ha sostenido que: “...los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art 20 de la ley 14.370”.

De ello se extrae que el derecho a pensión por fallecimiento del causante es en virtud de un título que otorga la ley. Es decir, que se es continuador legal por derecho propio y no por el carácter hereditario. En igual sentido, en autos “H.S. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", el Alto Tribunal sostuvo que, la facultad de la reclamante (pensionada) para hacer valer ese derecho “no deriva de su título de heredera sino de beneficiaria previsional, que le reconoció el propio Organismo Administrativo demandado y que proviene de un llamado directo y personal de la ley”.

Ello así, y acreditado por la ANSeS el carácter de beneficiaria de la Pensión Derivada Automática de la Sra. B. a fs. 12/13 (Expte.Adm. N° 0242700510314896 6000001, Beneficio N°

155397061403), corresponde revocar la resolución de fs.77 y, en consecuencia abocarme al tratamiento de los agravio, disponiendo el cambio de titularidad de las sumas adeudadas a favor de la peticionante, en caso de resultar necesario.

En relación al cálculo del haber inicial, corresponde estarse a los términos y conclusiones señalados por este Tribunal en los autos “Q., M. c/ C.N.P.P.P.E. y S.P.”, sent.del 11/4/94, pub. D.T. 1994-A, pág. 1043, y “G.H. delC. c/ A.N.Se.S sent def. 72.543 del 20-

11-98.

Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26262554#204876374#20180830084446942 A tal fin se practicarán las siguientes operaciones: A) Determinar el haber inicial del causante de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 de la ley 18.037. A ese fin las remuneraciones se computarán a valores constantes y actualizadas desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. De no contarse con las remuneraciones, sino con su total anual, éste deberá desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que se reflejaron en el año respectivo los índices mensuales referidos. Obtenidas de este modo la remuneración mensual estimativa, se las actualizará en la forma indicada precedentemente. B) La suma que se...

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