Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 064643/2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

64643/2015

BERTON, NEVIL EFRAIN Y OTRO c/ ESCOBAR, DOMINGO OSVALDO Y OTROS s DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

  2. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en el recurso de apelación deducido por considerar bajos los honorarios regulados el 5 de mayo del año en curso .

    Se tendrá en cuenta que la causa concluyó por haberse declarado la caducidad de instancia. Por lo tanto, resultan aplicables las pautas del artículo 20, en tanto el proceso finalizó sin sentencia ni transacción, razón por la cual corresponde establecer como base regulatoria la mitad del monto reclamado en la demanda.

    Tratándose de una auxiliar de justicia, se valorará la naturaleza del informe realizado, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión, su mérito técnico-científico y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del CPCCN). Asimismo se tendrá en cuenta que la actividad de la psicóloga se ha limitado a la aceptación del cargo y demás presentaciones (fijación de fecha para entrevista a la que la accionante no ha concurrido).

    En consecuencia, por no ser bajos los honorarios regulados a la psicóloga M.A.P.S., se los confirma.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    M.I.B.G.D.G.Z.

    En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr.

    C.A.C.C. dijo:

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Considero aplicable la nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR