Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Diciembre de 2021, expediente CNT 068869/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 68869/2015

AUTOS: “BERTOLOTTI, C.M. C/ GASTRO EVENTOS S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO N° 23 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia dictada el día 22/07/2020 es apelada por la demandada, a tenor del memorial recursivo de fecha 05/08/20.

    Asimismo, el perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerar que los mismos resultaron reducidos (22/07/20).

  2. La Magistrada de instancia anterior hizo lugar a la acción incoada por la Sra.

    B., en lo principal de su reclamo, contra la codemandada G.E. S.A. De tal modo, condenó a ésta última al pago de las indemnizaciones derivadas por despido, del incremento previsto en el artículo 1º de la ley 25.323, y de otros créditos de naturaleza laboral.

    Al fundamentar tal decisión, consideró que la actora logró acreditar la veracidad de los asertos expresados en su demanda: la accionada procedía el pago de una porción de su remuneración por fuera de toda registración, y que no le abonó, oportunamente, los rubros derivados del despido directo sin causa dispuesto en fecha 15/12/2014.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. La demandada cuestiona dicha decisión, en tanto se tuvo por acreditado el salario denunciado y las irregularidades registrales invocados por la actora. En especial, se agravia por la valoración de la prueba testifical efectuada por la a quo, la cual -según postula- no ha sido eficaz a fin de dar cuenta de los extremos denunciados por la accionante en la demanda.

    Ante todo, cabe señalar que en el escrito inaugural, la Sra. B. denunció

    haber desempeñado sus tareas como vendedora ambulante a favor de la demandada, empresa dedicada a la venta de comida en eventos. Refirió que “....prestaba servicios los días viernes sábados y domingos de 19:00 hs a 01:00 o 03:00 hs de la madrugada y por cada evento recibía la suma de $800 lo cual no se veía reflejado en mi recibo de sueldo ya que dichas sumas las percibía en negro (...)” (v. fs. 4).

    A su turno, la demandada sostuvo -en el responde- que aquélla “...jamás laboró

    en horarios como los denunciados en la demanda, sino que los mismos tenían una extensión de aproximadamente 4 horas por evento”, negando el haberle efectuado el pago de remuneraciones por fuera de los que figuraban en su recibo de sueldo, y que “...el salario percibido era de $100 por evento con más el SAC que se liquida por evento” (v. fs. 33 vta.).

    Sentado ello, considero que los fundamentos expuestos por la recurrente en su memorial no resultan suficientes a fin de controvertir la decisión cuestionada; pues entiendo que -contrariamente a lo afirmado por la demandada- las declaraciones testificales rendidas en la causa a propuesta de la parte actora resultan eficientes al dar cuenta que la Sra.

    B. cobró la suma denunciada en el escrito de inicio, habiéndosele abonado una parte de la misma al margen de todo registro.

    En efecto, el testigo P. señaló haberse desempeñado a la par de la actora como vendedor en sus mismas condiciones, refiriendo -en cuanto al aludido pago clandestino de las remuneraciones- que “...que el pago se hacía en efectivo. Dice que de lo que cobraban no tenían un recibo, que tenían un recibo pero no figuraba lo que realmente...

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