Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2016, expediente FRO 013011411/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 24 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13011411/2010 “BERTICHE, M.E. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la actora (fs. 123/124 vta.) y por la demandada (fs. 127/130) contra la sentencia 93/14 que resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título y/o falta de acción y de espera, rechazar la excepción de pago sin perjuicio de tener presente los pagos efectuados como los hechos a cuenta y aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs.

107/118 en cuanto asciende a la suma de $ 74.332,96 al 30/11/13 y determinar el haber previsional (pensión) al mes de diciembre de 2013 en $ 18.146,86, con costas a la demandada vencida (fs. 121/122).

Concedidos en relación los recursos, y encontrándose fundados, se ordenó el traslado a la contraria, contestándolo la actora a fs. 132 y vta. y la demandada a fs. 135.

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 140) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 141).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora de la falta de pronunciamiento en la etapa de ejecución sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por ser confiscatorio, y de la aprobación del informe pericial de Cámara realizado con el tope del mencionado artículo.

    Señala que es sustancial para la causa insistir sobre la importancia de que se pronuncie sobre la confiscatoriedad del tope del 55 previo a recoger como planilla aprobada la elaborada por el perito.

    Aclara que el propio auxiliar contable destaca en su descripción de informe a fs. 18 que elabora el dictamen utilizando el tope en atención de que Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #19446519#165119648#20161024092506543 el juez a quo no se ha pronunciado sobre su inconstitucionalidad, la que debía ser tratada en la etapa de ejecución conforme el fallo que se ejecuta -ver pto. 4to.-, como así también, que queda a disposición para practicar un nuevo cálculo para el caso que se declare la inconstitucionalidad.

    Expresa que del informe puede verse que el haber reajustado sin tope del art 55 a diciembre de 2013 asciende a $ 38.230,96 y aplicando el tope señalado lo limita a $ 18.146,86, por lo que la aplicación del tope confisca el haber en un 110,68%.

    Por último, manifiesta que la propia ANSES cuando practica la liquidación no aplica el tope, lo que sí hace, violando abiertamente la cosa juzgada, es limitar el haber reajustado con el fallo V., antecedente jurisprudencial extraño a la causa.

  2. ) La demanda se agravia, por ser una flagrante violación del derecho de defensa y una manifiesta arbitrariedad que nulifica todo lo siguiente, que en autos no se ha corrido traslado a su parte del dictamen pericial de manera previa a su aprobación judicial.

    Asimismo se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, con fundamentos técnicos errados, partiendo del cálculo de intereses superiores a los indicados en el fallo, sin referirse que tasa se aplica, consignando un período de la liquidación que no era el comprendido a la fecha en que se pagó

    el reajuste.

    Asevera que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la...

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