Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2022, expediente CCF 004783/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4783/2020/CA1 “B.B. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado n° 1. Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE contra la sentencia definitiva dictada el 11-08-2021, cuyo traslado fue contestado por el actor, el recurso de apelación contra los honorarios regulados (por altos) y oído el Sr. Fiscal de Cámara y CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia del 11 de agosto de 2021, la Sra.

    Jueza de primera instancia admitió, parcialmente, la acción de amparo iniciada por el Sr. B.B. y, en consecuencia, condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a garantizarle “…el 100% de la medicación Azatioprina (Imuran) y el 70% del Ácido Ursodesoxicólico,…

    debiéndolo hacer en forma ininterrumpida, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que considere el médico tratante…” (cfr. fs. 73, de acuerdo a las constancias del sistema de consultas web del PJN).

    Para así decidir, la magistrada ponderó que la demandada no controvirtió la necesidad que tenía el accionante de acceder a los fármacos indicados por su médico tratante para abordar su cuadro de hepatitis autoinmune, sino que la controversia se ceñía a determinar cuál era el porcentaje de cobertura que se encontraba obligada a garantizar por esa medicación.

    La jueza de grado sostuvo que el Programa Médico Obligatorio (PMO) consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir tanto a las obras sociales como a las empresas de medicina prepaga (conf. Ley N° 24.754) y destacó que la patología “hepatitis autoinmune” que presenta el actor resulta ser una de las “Enfermedades poco frecuentes (EPF)” abordadas por la Ley N° 26.689 y enumeradas por la Resolución N° 641/2021 del Ministerio de Salud. En ese sentido, explicó que, el artículo 1° de esa norma “…las califica Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    ‘…como aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional…’ mientras que el artículo 2 determina el marco de asistencia integral para las personas con EPF…”.

    Sobre esas bases y teniendo en cuenta que la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante el informe emitido el 12 de mayo de 2021, propició que la medicación Azatioprina “Imuran”, indicada para pacientes que padecen hepatitis autoinmune, debía ser cubierta al 100%,

    dados los términos del Programa Médico Obligatorio, la magistrada concluyó

    que OSDE debía hacerse cargo del costo total de esa droga.

    Ahora bien, en el marco de esa contestación, el organismo señaló que la cobertura integral del Ácido Ursodesoxicólico sólo estaba prevista “…si la patología se tratara de Fibrosis Quística, pudiendo cubrirse el 70% del valor de la medicación para casos crónicos…”.

    Siguiendo esa línea argumental y tras destacar que el accionante no contaba con un certificado de discapacidad que hiciera aplicable al caso el régimen tuitivo previsto por las Leyes N° 24.901 y 26.378, la jueza de grado concluyó que, dado “…el carácter crónico de la enfermedad que padece… resultaba de aplicación al caso lo dispuesto por la Resolución N° 310/04 del Ministerio de Salud en cuanto contempla una cobertura del 70% para medicamentos en supuestos de patologías crónicas prevalentes…” (fs. 73).

  2. Tal decisión fue apelada por ambas partes.

    En lo sustancial, el accionante se agravió de que se limitara la cobertura del Ácido Ursodesoxicólico al 70% de su valor, siendo que es un fármaco utilizado para abordar una enfermedad poco frecuente,

    cuyo tratamiento -según...

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