Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2021, expediente CAF 015358/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15358/2020

BERTANA, H.E. c/ EN-AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor H.E.B. dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c, 79, inciso c, 81 y 90 de la Ley Nro. 20.628, texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430, y se ordenara el cese de la retención de los haberes jubilatorios y de pensión que percibe del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y el reintegro de las sumas abonadas en ese concepto.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarle el Impuesto a las Ganancias hasta tanto se dictase la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

  2. Que, por la resolución del 9 de agosto del corriente año el juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, expresó que con los elementos aportados a la causa, no podía tenerse por suficientemente verificada prima facie la apariencia del buen derecho alegado ni la existencia de un peligro particularizado y concreto en la demora, en la medida en que no verificaban las circunstancias considerados por la Corte Suprema en el precedente “García” (Fallos: 342:411).

  3. Que, contra esa resolución, el demandante interpuso el recurso de apelación el 12 de agosto de 2021, que fundó el 24 de agosto de 2021.

    En cuanto interesa, el recurrente se agravia por considerar que se verifican las circunstancias valoradas por la Corte Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Suprema en el precedente “García” (Fallos: 342:411) y en los pronunciamientos que lo sucedieron, de manera que los requisitos de la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora se encuentran acreditados, ello en virtud de que cobra un haber jubilatorio por el que le descuentan el impuesto a las ganancias, tiene 71 años de edad, y sufre de una gravísima enfermedad debidamente actreditada en la causa.

  4. Que, en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio...

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