Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 011085/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110390 EXPEDIENTE NRO.: 11085/2011 AUTOS: B. , S.G. c/ ACTIONLINE DE ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 508/13 que hizo lugar a la acción incoada se alzan la parte actora -525/29-, la codemandada YPF –fs. 516/20-, y la codemandada A. –fs. 521/22-.

La codemandada YPF S.A. se queja por la extensión de responsabilidad en forma solidaria fundada en el art. 29 de la LCT. Sostiene que la actividad de Actionline de Argentina S.A. y la de esa parte son diferentes, independientes una de la otra. Agrega que A. fue contratada para brindar un servicio de marketing, y que era esa empresa la que ejercía el poder de dirección y supervisión de la accionante.

Asimismo, critica los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandante y del perito contador, por considerarlos elevados, y las costas en la forma decidida en grado.

Por su parte, Actionline de Argentina S.A. apela las costas, los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y del perito contador.

La accionante cuestiona el rechazo de la categoría que solicita, y critica que el sentenciante considere que la categoría en cuestión no existe en el CCT invocado.

Subsidiariamente, reclama diferencias salariales para el caso en que se aplique el CCT 130/75, se agravia de que no se calculen las diferencias salariales en relación a los restantes rubros convencionales y las no remunerativas, y afirma que éstas deben calcularse por jornada completa y no en forma reducida, tal como fueron abonadas.

Además, solicita que se aplique la incidencia del SAC sobre las diferencias salariales, desde 2007 hasta la extinción.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20786469#177310599#20170428134420343 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Finalmente, apela la base de cálculo, que no habría contemplado salarios convencionales devengados y sumas no remunerativas, que se desestimara la indemnización prevista en el artículo 2 de la ley 25.323 y los intereses dispuestos a tasa activa hasta diciembre de 2011 y que desde allí se aplique el acta 2601/14, cuando dicha acta sostiene que el interés es aplicable desde que cada suma es debida.

Luego de un detenido análisis de los términos expuestos en el escrito de inicio y sus respectivas contestaciones, de la prueba producida y de la sentencia apelada, como así también de los respectivos memoriales recursivos, todo ello en el marco de la sana crítica, concluyo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado. Ello, en razón de las consideraciones que paso a detallar a continuación.

En su demanda, la actora dijo que realizaba tareas propias y habituales de la codemandada YPF SA en la sede de dicha empresa, a la cual señaló como su real empleadora –fs. 8-.

Al respecto, a fs. 278 declaró la testigo S.Y.C., compañera de...

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