Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2018, expediente FRO 053001270/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 22 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 53001270/2010 caratulado “BERSEZIO, L.I.C. c/ ANSES s/

Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 52 y 55 y vta.) contra la sentencia del 3 de febrero de 2015, que revocó la resolución recurrida y ordenó a la Anses que recalcule el haber del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los precedentes citados en los considerandos del fallo y por el período allí consignado. Dispuso que se abonen los retroactivos de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde que cada uno es debido y hasta su efectivo pago, conforme a las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias, debiendo descontarse los aumentos que pudiera haber percibido el accionante por los incrementos otorgados por el PEN con carácter general, con costas en el orden causado (fs. 49/51).

Concedidos libremente los recursos (fs. 56), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 59), donde la actora expresó sus agravios (fs. 60/63 vta.).

Ordenado el traslado respectivo (fs. 66), no fue contestado, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 68).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia de la omisión de la redeterminación del haber inicial, específicamente en relación al tope de 35 años establecidos por el art. 24 de la ley 24.241 y solicita se declare su inconstitucionalidad, conforme la Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3036617#201883920#20180322121820406 doctrina de la Corte Suprema en el fallo “B., Idilio”.

    Por último, se queja en cuanto se ordenó abonar las diferencias resultantes conforme la tasa de interés pasiva promedio mensual del Banco Nación y de la imposición de costas por su orden.

  2. ) En cuanto al recurso de apelación de la parte demandada, concedido a fs. 56 y notificada de la obligación de expresar agravios, conforme constancia de fs. 64 vta...

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