Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Noviembre de 2021, expediente CAF 062155/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

62155/2018 BERSANO, G.M. Y OTROS c/ EN - M

DEFENSA - FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “BERSANO, G.M. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia del 22 de marzo de 2021, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios, al haber mensual de la actora. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento,

    el Estado Nacional, apeló y fundó sus agravios el 25 de septiembre de 2021, los que no fueron replicados por la parte contraria (v. proveído del 15 de noviembre de 2021).

    El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por los Decretos 1305/12 y sus Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

  4. Que toda vez que la cuestión debatida en autos respecto al carácter con que corresponde computar los suplementos y el adicional a que se refiere el decreto 1305/12 y su modificatorio, resulta sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos...

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