Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2017, expediente FRO 007255/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de diciembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 7255/2013 caratulado “B.H. c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, Los Dres. G. y Pineda dijeron:

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs.

125) y por la demandada (fs. 128), contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2016 (fs. 120/125 vuelta) que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó

agravios a fojas 135/149 y la demandada a fojas 131/133, los que fueron contestados a fojas 151/153, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 154).

2- El actor se agravió porque el a quo omitió el tratamiento de la cuestión oportunamente introducida en la demanda en cuanto a que la ley crea una unidad de medida el “AMPO” luego reemplazado por el “MOPRE”

que tiene significativa relevancia en las prestaciones de PBU y no ha sido considerado en la sentencia apelada. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales.

Además, por todos los argumentos que señaló, peticionó que se recalcule el haber inicial, se lo actualice y se liquiden las diferencias existentes desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio jubilatorio (PBU+PC+PAP) con más el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8371886#195807245#20171215123844456 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Por otra parte, sostuvo que se debe declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.417, artículo 7 de la ley 23.928 y artículo 1 inciso a) y 2 de la ley 21.864.

Finalmente se agravió de la imposición de costas por su orden, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

3- La demandada cuestionó que el a quo contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, prescindió del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.

Asimismo criticó que la resolución en crisis asimiló el caso bajo...

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