Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Octubre de 2016, expediente CNT 061917/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 61917/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49834 CAUSA Nº 61.917/2.013 -SALA VII - JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “B.O.R. y otro c/ D.J.A. y otro s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 6/18 se presentan O.R.B. y J.M.J. e inician demanda contra D.J.A. y contra D.G.F. para quienes dicen haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explican.

Señala el coactor B. que, ingresó a trabajar para los demandados el 01/04/2.003, realizando tareas de maestro pizzero, en la pizzería que ambos demandados explotan en la Av. Directorio 902, C., cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingos de 11:00 a 15:00 hs., y de 19:00 a 24:00 hs., con medio franco los días domingos por la tarde noche. Mientras que el actor J. refiere que ingreso a trabajar el día 07/04/2.011, cumpliendo tareas de encargado del local, cumpliendo la misma jornada laboral pero, con medio franco los días martes por la tarde noche.

Detallan las irregularidades de la relación laboral, en cuanto a la categoría laboral y jornada laboral.

Transcriben el intercambio telegráfico entre las partes.

Vienen a reclamar rubros indemnizatorios, diferencias salariales y demás rubros previstos en la normativa laboral vigente.

A fs. 85/89 contesta demanda el Sr. G.F.D., niega todos y cada uno de los hechos salvo los expramente reconocidos.

Da su versión de los hechos y afirma que los actores no prestaban servicios para él.

A fs. 96, se tuvo al codemandado D.J.A., por rebelde en la contestación de demanda.

A fs. 228/233 se encuentra glosada la sentencia de la instancia anterior.

Luego de un exhaustivo análisis de la prueba producida por las partes, el sentenciante decidió en sentido favorable a las pretensiones de los actores condenando a D.J.A., pero rechazando la demanda contra D.G.F..

Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19859432#162208141#20161013132400531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 61917/2013 A fs. 234/235 hay apelación de...

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