Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCT 003746/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “B., C. c/ Gendarmería Nacional s/

Amparo Ley 16986”, E.. Nº FCT 3746/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal de

Paso de los Libres, Corrientes, y; Considerando:

  1. Que contra la resolución del a quo que hizo lugar a la caducidad de la Segunda

    Instancia –fs. 31/33, la parte actora interpuso recurso de apelación –fs. 34/35 y vta., el

    que concedido en relación y con efecto suspensivo, fue contestado por la parte demandada

    a fs. 38/39 y vta.

  2. Se agravia la recurrente por la imposición de costas a su parte por resultar

    vencida, considerando que no se ha valorado que en el caso no existe traba de litis dado

    que nunca se corrió traslado de la demanda. Dice que es inviable que el a quo resuelva una

    caducidad de segunda instancia, toda vez que debe resolverse exclusivamente por la

    Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, por lo que no puede ser resuelta una

    cuestión de Segunda Instancia por el Juzgado de Primera Instancia.

    Continúa reiterando que no se ha trabado la litis, al no haberse corrido el traslado de

    la demanda, e igualmente se regularon los honorarios a la abogada del Estado Nacional,

    quien solamente tomó intervención en el proceso para solicitar la declaración de

    caducidad. Dice que debería haberse rechazado el instituto en cuestión, toda vez que la

    apoderada de la demandada era consciente que se estaba trabajando en el incidente donde

    se espera la resolución del a quo. Concluye haciendo reserva del caso federal y de acudir

    ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  3. Corrido el traslado de ello, la parte demandada contesta –a fs. 38/39 vta.

    rechazando los agravios de la recurrente, puesto que carecen, a su entender, de todo

    sustento fáctico. Subjetivamente –dice la caducidad encuentra fundamento en la

    presunción de abandono de la instancia, configurada en el hecho de la inactividad procesal

    prolongada; y objetivamente, en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los

    procesos. Arguye que el impulso procesal corresponde al actor, y no es posible pretender

    que el órgano jurisdiccional sustituya y supla la inactividad de los litigantes. Indica que la

    actora argumenta que nunca se trabó la litis, lo cual dice, es insuficiente toda vez que el

    proceso está vivo desde la interposición de la acción. Por último hace reserva del caso

    federal.

  4. Al folio 45 se llamó al Acuerdo quedando...

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