Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Octubre de 2017, expediente CSS 098229/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº98229/2009 Sentencia Definitiva Autos: “BERROCAL JUAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN.DE JUST.SEG. Y DD.HH.-GEND.NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en la cual pretendía liquidar el Sueldo Anual Complementario conforme a lo dispuesto en los arts.1 de la ley 23.041 y 1 del Decreto 1078/84, teniendo en cuenta la totalidad de los rubros percibidos por cada una de las accionantes.

Respecto a la liquidación del sueldo anual complementario el tema ya ha sido resuelto por el más Alto Tribunal en autos “ZITO JOSE MARIO C/E.N. MINISTERIO DE DEFENSA –EMGE.

DTO. 1056/08 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” del 8 de abril de 2014; “B.F.R.C.N. –GENDARMERIA NACIONAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Sentencia del 14 de julio de 2015; allí se ha dicho que el universo de conceptos “no remunerativos” puede ser muy variable y no puede válidamente sostenerse per se que todos ellos formen parte de las retribuciones que corresponde computar a los efectos aquí perseguidos (arts. 3 del decreto 1078/84 y 1 del decreto 1056/08). En consecuencia, será el examen particular de cada uno de los ítems cuya incorporación se pretenda el que definirá, en cada caso, la procedencia del reclamo efectuado, no pudiendo realizarse una declaración genérica y en abstracto sobre el punto sin caer en afirmaciones meramente dogmáticas.

También sostuvo que la norma fue dictada por autoridad competente y aparece como razonable y adecuada a la ley que le sirve de base, por lo que no cabe formular reparos respecto a su validez constitucional, siendo la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico.

Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25039377#188216609#20170912134701250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 En síntesis, el Decreto 1056/08 establece a los efectos de determinar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR