Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Marzo de 2023, expediente FMP 011547/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

BERRIOS, J.L. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO;

11547/2021

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. BERRIOS

J.L. adquirió su beneficio previsional de RTI conforme lo normado por la Ley 24.241,

teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 01/10/2008, bajo la modalidad del régimen de capitalización.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la integración del haber mínimo, la aplicación del ISBIC hasta el mensual 02/09 y a partir del 03/09 el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio, el tratamiento de aplicación del precedente “B., la imposición de las costas, la exención del impuesto a las ganancias, el recalculo del haber, la tasa de interés aplicada y el tratamiento de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “ROMANO, M.A. Y OTRO c/ ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO

ADMINISTRATIVO; 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022104016/2013

Fecha: 14/08/2017 y “DOMINGORENA, JULIO OSMAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE

HABERES, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046251/2007/CA001

Fecha: 12/02/2020, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI), (C. 1074. XLIV), “Elliff”

(Fallos: 332:1914) por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Asimismo, adentrándonos al tratamiento de los agravios relacionados con la aplicación del ISBIC hasta el mensual 02/09 y a partir del 03/09 el art. 2 de la ley 26.417

hasta la fecha de adquisición del beneficio, el tratamiento de inconstitucionalidad del precedente “B. y el reajuste del haber respecto de los aportes autónomos, siendo que no surge que el magistrado se haya pronunciado sobre dichos tópicos, corresponde su desestimación por incongruente, ello, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el precedente:

RODRÍGUEZ, AGUSTÍN WASHINGTON c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046373/2007/CA001 Fecha:

23/04/2015.-

Ahora bien, respecto al agravio planteado sobre las costas impuestas por el A quo, cabe aclarar que a la fecha del pronunciamiento se encontraba derogado el art. 36 de la ley 27.423 en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018, que estableció la vigencia del art. 21 de la ley 24.463, razon por la cual corresponde revocar lo dispuesto sobre este punto conforme lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del...

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