Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2012, expediente L 89994

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters, de L., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.994, "B., F.L. y otros contra S., J. y H.. S.R.L. y otros. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó parcialmente la acción incoada, imponiendo las costas en el modo que especificó (v. fs. 317/325).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 333/346), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 348.

Dictada a fs. 366 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo interviniente admitió la demanda promovida por F.L.B., D.E.C., R.P.M., J.M.M., R.R.P. y M.L.S. (vendedores ambulantes por temporada), y condenó a J.S. y H.. S.R.L. y -por mayoría- a J.F.H. al pago de los rubros salariales e indemnizatorios originados en la extinción de sus respectivos contratos de trabajo (indemnización por despido, preavisos, vacaciones, sueldo anual complementario correspondientes a las temporadas 95/96 y 96/97), si bien sobre la base de una remuneración inferior a la denunciada por los accionantes en el escrito de inicio (v. fs. 318 y 320/325).

    Luego de establecer que el salario de los trabajadores debía fijarse en la suma de pesos quinientos ($ 500), juzgó que la actitud asumida por los demandados de negar los vínculos laborales finalmente acreditados, legitimaba la decisión de los accionantes de colocarse en situación de despido indirecto (art. 242 de la L.C.T.; v. fs. 321).

    Sin embargo, rechazó la pretensión deducida con relación a las penalidades de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, por no haberse demostrado la totalidad de los extremos que motivaron las intimaciones del caso: jornada de labor, salario, etc. (arts. 499 del Código Civil; 375 del C.P.C.C. y 11 de la ley 24.013; v. fs. 321 vta.).

    En otro orden, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y ley 25.561, en tanto vedan la posibilidad de efectuar todo tipo de actualizaciones, indexaciones, repotenciación de deudas, etc. (v. fs. 321 vta./322).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 333/346), en el que denuncia absurda apreciación de la prueba, conculcación de los arts. 39, 44 inc. "e" y 47 de la ley 11.653; 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 52, 55, 62, 78, 121, 123 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8, 9, 10, 11 y 15 de la ley 24.013 y decreto reglamentario 2725; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y, finalmente, violación de la doctrina legal de esta Corte que individualiza a fs. 333 vta. y siguientes.

    En lo medular y con cita de las causas L. 86.102, "Amerise" (sent. del 11-VI-2003); L. 72.535, "Z." (sent. del 27-XII-2001); L. 66.962, "Mion" (sent. del 23-II-1999) y L. 63.042, "Mumoli" (sent. del 28-IV-1998) -entre otras- (fs. 333 vta./334 vta.), se agravia el recurrente porque el tribunal de grado estimó prudente reducir el monto de la remuneración denunciado en la demanda ($ 700, v. fs. 338 vta./339), con la sola referencia a lo votado en las actuaciones promovidas por Heugas contra J.S.H.. S.R.L. -en trámite ante el mismo órgano jurisdiccional-, controversia que resulta ajena a la presente y en la que -además- se decidió que el accionante no revestía la condición de trabajador subordinado (v. fs. 339 vta.).

    Alega que el tribunal debió aplicar lo preceptuado por los arts. 52 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653 (v. fs. 339in fine/340), conforme la doctrina legal de esta Corte que aduce infringida (fs. 339 vta./341 vta.).

    Objeta, asimismo, el rechazo de las sanciones contempladas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, ratificando su convicción acerca de la observancia de los recaudos establecidos por el art. 11 de ese cuerpo normativo, plenamente acreditados en las actuaciones. Al respecto sostiene que lo decidido contradice la doctrina elaborada por este Tribunal superior en los precedentes L. 72.895, "R." (sent. del 10-IV-2001) y L. 68.957, "P." (sent. del 1-XII-1999).

    Finalmente, cuestiona que ela quorechazara el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 mediante la sola invocación del precedente "F." de esta Suprema Corte (B. 49.193 bis, sent. int. del 2-X-2002; v. fs. 344 vta./345 vta.).

  3. El recurso en mi opinión debe prosperar parcialmente.

    1. Resulta prioritario destacar -en vista, asimismo, de lo manifestado por el recurrente a fs. 335- que el valor de lo cuestionado respecto de cada actor no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1º, ley 11.593) como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Por ello, la concesión de la impugnación deducida -con la salvedad que luego se explicitará- quedará acotada a aquellos cuestionamientos formulados contra el fallo susceptibles de ser subsumidos en la excepcional hipótesis del art. 55 de la ley 11.653 (conf. L. 90.826, "D.V.", sent. del 28-IX-2005).

      Cabe agregar que esta particular habilitación de la instancia revisora se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas legales que rigen la relación debatida en una determinada controversia y la decisión recurrida transgrede, precisamente, tal doctrina en un caso similar(conf. causa L. 76.638, "V.", sent. del 2-V-2002).

      1. Bajo tales directrices, por un lado, la crítica afincada en el absurdo valorativo en que habrían incurrido los magistrados de la causa al tiempo de valorar los hechos y las pruebas, escapa al acotado margen de revisión que provee el citado art. 55 de la ley 11.653, por lo que debe ser desestimada (conf. L. 83.610, "G.", sent. del 22-XI-2006).

      2. Por otra parte, aduce el accionante que el tribunal del trabajo violó e inaplicó lo preceptuado por los arts. 52, 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653, a cuyo fin cita -entre otras- la causa L. 66.962, "Mion" (sent. del 23-II-1999).

        En lo que resulta de interés, controvertido en aquel precedente el cobro de diferencias salariales e indemnizatorias sobre la base de una remuneración denunciada superior a la reconocida en la sentencia, esta Corte resolvió que "... el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo cuya violación denuncia el apelante establece una presuncióniuris tantumen favor de las afirmaciones del dependiente cuando el empleador no lleva o no exhibe la documentación a que se refiere el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. Tal presunción se robustece además con lo dispuesto por el art. 39 de la ley provincial 11.653 en virtud de la cual se produce la inversión de la carga de la prueba cuando lo que se discute es el monto o cobro de las remuneraciones". En dicha...

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