Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2011, expediente L 99458

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.458, "B.I., G.D. contra G., D.H. y otros. Indemnización por despido, diferencias de sueldos, horas extras, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en la ciudad de O., hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas según especificó en sentencia (fs. 223/230).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 238/248).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por G.D.B.I. contra Tandil Pat S.R.L. y D.H.G. por los conceptos indemnización por antigüedad, preaviso omitido, haberes correspondientes a los meses febrero y marzo del 2000, días trabajados del mes de abril de ese mismo año y proporcional sobre sueldo anual complementario y vacaciones.

    Desestimó en cambio, en todas sus partes, la acción deducida contra Pat Sur S.R.L.

  2. Contra esta forma de decidir se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 21, 22, 25, 26, 37, 52, 55, 57, 62, 63, 74, 79, 80, 103, 107, 121, 123, 156, 196, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita y, en lo esencial, sostiene que:

    1. La sentencia resulta arbitraria, pues no se compadece con las probanzas de autos y los principios consagrados por la Ley de Contrato de Trabajo.

      Afirma que la conclusión del fallo, en orden a que el actor no logró acreditar la existencia de una única relación directa con los codemandados, es producto de una absurda apreciación de los elementos probatorios aportados por su parte para demostrar este hecho. A su ver, la existencia de un único vínculo fue reconocido por el propio coaccionado G. en su contestación de demanda y corroborado con la copiosa documentación acompañada a la causa. Agrega -además- que no se valoró una circunstancia de suma importancia para acreditarlo, cual es que las cédulas de notificación de la demanda respecto de las coaccionadas Pat Sur S.R.L. y Tandil Pat S.R.L. se realizó en el mismo domicilio.

      Señala que el sentenciante, al tiempo de resolver la controversia, no analizó toda la prueba documental que la parte actora acompañó a la causa, y tampoco tuvo en consideración: i) el silencio guardado por todos los codemandados ante las intimaciones telegráficas que le realizó el actor; ii) el boleto de compraventa de la camioneta Chevrolet mediante el cual el actor se la adquirió al codemandado G. para ser puesta luego a disposición de la empresa, a los fines de cumplir con el reparto y las cobranzas; iii) el certificado del SENASA entregado por este coaccionado al actor; iv)...

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