Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 000223/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

223/2022 “Berries del Plata SA c/ DGA s/ proceso de conocimiento” [Juzgado nº 5]

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año 2023,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Berries del Plata SA c/ DGA s/ proceso de conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma Berries del Plata SA promovió una demanda, en los términos del artículo 1132 del Código Aduanero, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la finalidad de que revoquen las resoluciones 289/2021, 294/2021, 295/2021,

    296/2021, 297/2021, 298/2021 dictadas por la directora de la dirección de la aduana de Ezeiza que habían rechazado los pedidos de devolución de los derechos de exportación solicitados por la firma actora.

    Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 793/2018.

  2. La sentencia de primera instancia admitió la demanda,

    declaró la inconstitucionalidad del decreto 793/2018, ordenó la “devolución de los tributos abonados en exceso” e impuso las costas a la parte demandada.

    Para así decidir sostuvo diversos argumentos:

    i. Debe desestimarse el planteo de falta de legitimación activa ofrecido por la parte demandada ya que “el Código Aduanero no requiere la prueba de la falta de traslación como requisito necesario para la repetición de los tributos” y “no obran constancias […] de las que se desprenda la real y efectiva incidencia de los derechos de exportación cuestionados en el precio pagado por el comprador del exterior”.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 1

    ii. Los derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018 tienen una “indudable naturaleza tributaria”.

    iii. “[A] través del decreto 793/2018 el Poder Ejecutivo Nacional estableció un derecho de exportación, fijando una alícuota […] y las mercaderías alcanzadas. En ese aspecto, no es posible desconocer que ha incursionado en la regulación de una materia que,

    inconmoviblemente, pertenece al campo del ‘derecho tributario sustantivo’, en cuyo seno el principio de legalidad o reserva de ley ocupa un lugar de preponderancia”.

    iv. El decreto 793/2018 “adolecería de un vicio insanable al momento de su dictado, y la ratificación ulterior por […] la ley 27.467

    le reconocería validez a partir de su publicación oficial”.

    v. La doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Camaronera Patagónica” es aplicable a esta causa.

    vi. Corresponde reconocer la validez del decreto 793/2018 a partir del 4 de diciembre de 2018 como consecuencia de la sanción de la ley 27.467.

    vii. “[E]l decreto 793/2018 careció de validez entre el 4 de septiembre de 2018 y el 4 de diciembre de 2018”.

    viii. Debe reconocerse “el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso, sin causa, al oficializar los permisos de embarque en relación con las operaciones que oficializó entre el 4 de septiembre [de 2018] (fecha en que entró en vigor) y el 4 de diciembre de 2018 (momento a partir del cual comenzó a regir la ley 27.467)”.

    ix. La restitución deberá efectuarse en pesos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Cencosud SA c/ DGA”.

    x. “[L]os intereses que se adicionarán a las sumas a reintegrar deberán liquidarse de la siguiente manera: (i) desde el momento de Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    223/2022 “Berries del Plata SA c/ DGA s/ proceso de conocimiento” [Juzgado nº 5]

    formularse el reclamo y hasta que comenzó a surtir efectos la resolución 598/2019, aplicando la tasa prevista en la resolución 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción […], (ii) a partir de este último momento y hasta el 31 de agosto de 2022, aplicando la tasa efectiva mensual que publicaba la AFIP, y, por último (iii) desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta el momento del efectivo pago,

    aplicando la tasa prevista por la resolución 559/2022”.

  3. La AFIP apeló y expresó los siguientes agravios que fueron replicados.

    i. “[R]esulta indiferente si la fijación de la alícuota del 12 %

    establecida por el decreto 793/2018 constituye el ejercicio de una facultad reglamentaria o delegada puesto que, aun cuando cupiera encuadrarla en la categoría de facultades delegadas, la solución arribada es igualmente incorrecta puesto que en ningún caso puede asimilarse esta causa al caso ‘Camaronera’ como erróneamente se hace en la sentencia”.

    ii. El decreto 793/2018 “tiene plena vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial […] el decreto no fue rechazado por el...

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