Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 28 de Febrero de 2013, expediente 558/2009

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación doba, 28 de febrero de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERRA, EVER W. p.s.a.

Infrac. A.. 173 y 174 C.P.” (Expte. N°: 558/2009), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial “Ad-Hoc” ante el Juzgado Federal de Río Cuarto, doctora G.E.M. obrante a fs. 90/91, en contra de la resolución N° 162/2009, obrante a fs. 87/88vta.,

dictada con fecha 15 de abril de 2009, por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto decide: “RESUELVO: 1- Dictar auto de PROCESAMIENTO en contra de E.W.B., apodado “Gringo”, de nacionalidad argentina, de 40 años de edad, de estado civil casado, con instrucción secundaria incompleta,

actualmente dedicado a la realización de changas en el campo,

como tractorista o maquinista, como empleado, domiciliado en USO OFICIAL

calle Avda. 25 de Mayo Nº 2449 de Villa Mercedes (San Luis),

nacido en Tancacha (Cba.) el día 03-05-1968, hijo de José

Delqui (v.) y de E.E.B. (v.), titular del D.N.

  1. Nº 20.324.519; por considerarlo supuesto autor del delito de Desbaratamiento de Derechos Acordados por el que fuera indagado (cfme. Art. 173 inc. 11º del Código Penal,

    art. 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). 2- Ordenar la traba de embargo sobre bienes muebles de propiedad del nombrado BERRA en lo suficiente hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS PESOS ($300-), importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso. Para su implementación, como así también la notificación de la presente resolución, líbrese el pertinente exhorto al señor J. a cargo del Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas en turno de la ciudad de Villa Mercedes (Provincia de San Luis).

    3- Regístrese y hágase saber.

    Y CONSIDERANDO:

    I.-Que arriban las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial “Ad-Hoc”

    ante el Juzgado Federal de Río Cuarto, doctora Gabriela E.

    Miranda obrante a fs. 90/91, en contra de la resolución N°

    162/2009, obrante a fs. 87/88vta., dictada con fecha 15 de 1

    Autos: “BERRA, E.W. p.s.a.I.. A.. 173 y 174 C.P.”

    (Expte. N°: 558/2009)

    abril de 2009, por el Juzgado Federal de Río Cuarto, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. El hecho que dio origen a los presentes autos ha sido descripto por el Inferior en el decisorio de fs.

    87/88vta. de la siguiente manera:

    ...en la causa Nº30/1-B-2007 caratuladas “CUERPO

    de copias en autos BANCO Nación Argentina c/BERRA, E.W. y J.G.P. – Ejecución Prendaria

    ,

    tramitadas por antes este mismo Tribunal Secretaría en lo Civil y Comercial, con fecha 01 de Junio de 2007 se libra oficio al señor Oficial de Justicia de la ciudad de Río Tercero (fs. 16/vta.), solicitándosele que se constituya en el domicilio de los encartados y trabe embargo y secuestro de los bienes prendados por la deuda impaga al banco mencionado,

    mediante contrato de prenda con registro clase fija Nº61401

    de fecha 13-12-2004, celebrado con el Banco de la Nación Argentina en la ciudad de Río Cuarto (Cba.) por la suma de pesos ($ 29.900-), sobre el bien prendado según dicho contrato, consistente en una sembradora de grano grueso,

    usada, marca Fabimag, industria argentina, año de fabricación 2002, modelo 12 surcos a 70 cm., chasis Nº 11912, con dos módulos, con sistema de siembra directa, con fertilizador al costado, rodado delantero y trasero 600 x 16 (ocho),

    ordenándose en defecto de pago, citar de venta a los accionados. Que el Oficial de Justicia interviniente informó

    que las medidas no pudieron practicarse por no encontrarse el bien en el lugar ni persona alguna que le informara dónde se encuentra, llegándose también a igual conclusión cuando se les notificara de la resolución que manda llevar adelante la ejecución y frente a la intimación para que dentro del término de 3 días ponga a disposición del Banco de la Nación Argentina el bien prendado mencionado. En conclusión, la maniobra practicada habría sido llevada a cabo con el objeto de lograr la remoción, retención ocultamiento o daño del bien prendado, produciéndose en consecuencia el consiguiente e inevitable perjuicio económico al Banco de la Nación Argentina; conducta que encuadra en principio en lo establecido por el artículo 173 inc. 11 del Código Penal.-

    ...

    .

    Poder Judicial de la Nación

  3. El Juzgado Federal de Río...

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