Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 041798/2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 41798/2019 BERON SA c/ DURALAMP SA s/OFICIOS LEY 22.172 Buenos Aires, de octubre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimien to del T.unal de Superintendencia con motivo de la cuestión planteada entre los Juzgados Civil n° 59 y Comercial n° 1, Secretaría n° 1.

La presente rogatoria es cursada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7mo.turno de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en los autos caratulados “Beron S.A. C/ Duralamp S/daños y perjuicios” (expte. n° 2-45167/2006), a fin de que se notifique a la demandada de la audiencia que se celebrará en la Ciudad de Montevideo el 28 de noviembre de 2019, a las 14.00 horas, en la sede del referido Juzgado.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 59 declinó

su competencia y remitió las actuaciones a la Cámara Comercial, adhiriendo a lo dictaminado por la Sra. Fiscal de primera instancia, quien consideró que atento el objeto de la demanda principal –

rescisión de contrato de compraventa internacional suscripto por dos sociedades-, corresponde intervenir a dicho fuero.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr. Juez del Juzgado Comercial n° 1, por los argumentos expuestos a fs. 14/14 vta.

Planteada así la cuestión, cabe señalar que por rogatoria o exhorto se entiende el requerimiento o súplica dirigido por un juez a otro, pidiéndole que practique algún acto de procedimiento en interés de la justicia, ya se trate de una diligencia de instrucción, petición de datos o documentos, medidas probatorias, citación de testigos llamamientos de otras personas ante el tribunal exhortante, etc. (cf. CNCiv., T.. de Sup., in re “Huala, M.L.s., del 25-9-14; íd.” D.G.

  1. C/

Garfunkel, S. s/ exhorto”, del 28/03/16).

Por su parte, es sabido que para decidir las cuestiones de competencia se impone, en principio, el criterio objetivo, es decir, la apreciación de la competencia en función de la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión.

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33735281#246259902#20191007084324483 Del estudio de las constancias obrantes en autos, se desprende que la presente rogatoria ha sido cursada en el marco de un proceso por rescisión de contrato de compraventa internacional y devolución de valores.

Desde esta perspectiva, se comparten los fundamentos vertidos por el...

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