Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 031309/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31309/2014 BERON, FABIAN ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “BERON FABIAN ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-

M° DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 130/132, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios; y ordenó

    abonar las diferencias salariales devengadas por los períodos en que los actores se encontraran en actividad. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra dicha decisión, la parte acora interpuso recurso de apelación a fojas 134 y expresó agravios a fojas 140/141, que no fueron replicados.

    En su memorial, se agravió del reconocimiento del pago de las diferencias salariales solamente por el período en que los actores se encontraran en actividad. Por lo tanto, solicitó que las diferencias salariales se pagaran incluyendo el período de pasividad de los accionantes.

  3. Que en cuanto a la extensión de los efectos de la sentencia al haber de retiro, cabe advertir que el objeto de la pretensión versa sobre la incorporación de los suplementos establecidos por el Decreto Nº

    1305/12 y sus modificatorios al haber mensual de los actores (v. fs. 2/13), Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #21110649#201243653#20180315093015580 quienes no hicieron ninguna referencia a su extensión al haber de retiro. Una decisión distinta resultaría violatorio del principio de congruencia (art. 34 inc. 4 del CPCCN) que impone al juez el deber de fallar según las cuestiones que los litigantes sometan a su conocimiento (art. 163 incs. 3, 4 y 6 del citado código).

    Además, debe señalarse que en el sub lite no ha sido demandado el Instituto de...

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