Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2011, expediente L 100635

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.635, "B., A.M. contra P.S.A. y otro. Indemnización por despido y otro".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar en forma parcial a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 336/348 vta.).

La codemandada "Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda" dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 358/390 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo intervinienteacogió parcialmente la demanda promovida por A.M.B. contra las codemandadas "Prexapack S.A." y "Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda", condenándolas en forma solidaria a abonar el sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2003, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, así como las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    A su vez, ordenó actualizar el importe de condena -desde el 12-XII-2003 hasta la fecha de su efectivo pago- de conformidad al índice de precios al consumidor que publica el I.N.D.E.C., con más un interés del 6% anual y, en los períodos mensuales incompletos, dispuso aplicar intereses moratorios con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (v. sent., fs. 346 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la coaccionada "Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda" interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y transgresión de los arts. 7, 8 y 10 de la ley 23.928; 2, 3, 622 y 1167 del Código Civil; 16 de la ley 25.561; 163 inc. 6, 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 30 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 17, 19, 31, 63 y 99 inc. 3 de la Constitución nacional; de los decretos 50/2002, 883/2002, 662/2003, 256/2003 y de la doctrina legal que cita.

    Tres son los agravios que -en esencia- estructuran la impugnación.

    1. En primer lugar cuestiona que se le extendiera a su parte solidariamente la condena en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    2. En otro orden, objeta la decisión que por conducto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 -modificada por los arts. 4 de la ley 25.561 y 4 ap. 3 del decreto 71/2002, reglamentario del art. 7 del último cuerpo legal citado- dispuso la indexación de los créditos que integran el capital de condena. Sostiene, asimismo, que la tasa de interés aplicada -en consecuencia- transgrede la...

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