Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2011, expediente L 100635
Presidente | Negri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 30 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.635, "B., A.M. contra P.S.A. y otro. Indemnización por despido y otro".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar en forma parcial a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 336/348 vta.).
La codemandada "Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda" dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 358/390 vta.).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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El tribunal de trabajo intervinienteacogió parcialmente la demanda promovida por A.M.B. contra las codemandadas "Prexapack S.A." y "Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda", condenándolas en forma solidaria a abonar el sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2003, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, así como las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.
A su vez, ordenó actualizar el importe de condena -desde el 12-XII-2003 hasta la fecha de su efectivo pago- de conformidad al índice de precios al consumidor que publica el I.N.D.E.C., con más un interés del 6% anual y, en los períodos mensuales incompletos, dispuso aplicar intereses moratorios con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (v. sent., fs. 346 vta.).
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Contra dicho pronunciamiento la coaccionada "Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda" interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y transgresión de los arts. 7, 8 y 10 de la ley 23.928; 2, 3, 622 y 1167 del Código Civil; 16 de la ley 25.561; 163 inc. 6, 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 30 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 17, 19, 31, 63 y 99 inc. 3 de la Constitución nacional; de los decretos 50/2002, 883/2002, 662/2003, 256/2003 y de la doctrina legal que cita.
Tres son los agravios que -en esencia- estructuran la impugnación.
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En primer lugar cuestiona que se le extendiera a su parte solidariamente la condena en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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En otro orden, objeta la decisión que por conducto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 -modificada por los arts. 4 de la ley 25.561 y 4 ap. 3 del decreto 71/2002, reglamentario del art. 7 del último cuerpo legal citado- dispuso la indexación de los créditos que integran el capital de condena. Sostiene, asimismo, que la tasa de interés aplicada -en consecuencia- transgrede la...
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