Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 044341/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 105.425 CAUSA

Nº 44341/2012 SALA IV “B.G., JAVIER MA-

XIMILIANO C/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO

S/ DESPIDO” - JUZGADO Nº 34.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 de febrero de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 112/116) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 117/120, replica-

do a fs. 122/vta. por su contraria.

II) La Sra. Juez “a-quo” rechazó, en lo principal, la acción entablada, en tanto consideró que no se había logrado demostrar la exis-

tencia de los pagos clandestinos invocados por el actor como funda-

mento para considerarse despedido.

El accionante cuestiona lo así resuelto pero, a pesar del es-

fuerzo argumental desplegado, a mi juicio no le asiste razón.

Ante todo, creo necesario puntualizar que, a mi modo de ver, la decisión adoptada en grado no resultó arbitraria -en los términos planteados por el apelante- pues se encuentra fundada en la escasa prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbo-

zados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformi-

dad con la decisión tomada, propia de la parte vencida, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expuestos.

En ese sentido, y lógico corolario de lo antedicho, es que comparto la ponderación que se hizo en grado del único testimonio ren-

dido a instancias del pretensor (F. -fs. 73-), a partir del cual se concluyó que, contrariamente a lo sostenido en el memorial, no se pro-

bó que a B.G. se le abonara parte de su remuneración “en negro”. Adviértase que, en cuanto a la discrepancia con su valoración,

más allá de las dogmáticas afirmaciones vertidas en el escrito recursivo,

Fecha de firma: 20/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20110562#227373299#20190220113914332

Poder Judicial de la Nación lo cierto es que el apelante no menciona -ni muchos menos explica- qué

circunstancias llevarían a considerar que la interpretación efectuada por la sentenciante anterior haya sido errónea o por qué se habrían soslaya-

do incorrectamente los dichos de esta persona, por lo que entiendo que este aspecto de la queja no constituye la crítica concreta y razonada que determina la norma adjetiva (cfr. art. 116 LO).

A lo dicho cabe añadir que, si bien la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho procesal, el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción que dé sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria dentro del sistema evaluación según las reglas de la sana crítica, no debe presentar contradicciones ni inconsistencias, ni el con-

tenido de sus dichos denotar la intención de favorecer o perjudicar injustificadamente a alguna de las partes, a la par que deben verse res-

paldados por otras pruebas.

Y, en este sentido, a mi juicio los dichos de este declarante carecen de toda entidad convictiva. Digo ello pues no sólo su relato es-

tuvo plagado de imprecisiones sino, fundamentalmente, en razón de que el testigo evidenció un...

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