Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2014, expediente CAF 013570/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 13.570/2009/CA1: “BERNSTEIN, L.M. y otro C/

EN-Mº INTERIOR - DNM S/ Daños y Perjuicios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “BERNSTEIN, L.M. y otro C/ EN-Mº INTERIOR - DNM S/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara Dr. J.E.M., dice:

  1. Que por sentencia de fs. 142/144vta. la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda iniciada por L.M.B. y F.B.M. contra el Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones), por la cual se pretendía el cobro de la suma de $ 700.000 en concepto de daño psíquico y moral.

    Para así decidir, sostuvo que la demandada al denunciar penalmente a los actores actuó en cumplimiento de la obligación legal que impone el Código Penal, al conocer que ellos habrían incurrido en los delitos de asociación ilícita y falsedad ideológica en instrumentos públicos.

    En este sentido, recordó que el art. 177 del CPPN impone a los funcionarios y empleados públicos la obligación de denunciar delitos perseguibles de oficio cuando conozcan de ellos en el ejercicio de sus funciones.

    Finalmente, señaló que aun cuando el sobreseimiento o absolución en sede penal es un elemento esencial del derecho a ser Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA indemnizado, ello no resulta suficiente para que se reconozca responsabilidad resarcitoria, atento que, además, se requeriría la concurrencia del factor subjetivo de atribución.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 146, el cual fue libremente concedido a fs. 147. Puestos los autos en la oficina, expresó sus agravios a fs. 152/156, los que fueron replicados por su contraria a fs. 158/160.

    En él se agravia por entender que la sentencia es arbitraria al no constituir una derivación razonada del derecho vigente y de los hechos expuestos en la causa.

    Manifiesta que no pueden aplicarse las reglas y principios que informan el derecho civil, en especial lo que hace a la atribución subjetiva de responsabilidad. Considera que el Estado tiene la obligación de responder por los perjuicios que cause en cumplimiento de su obrar lícito. Destaca que estamos frente a una relación extracontractual, de atribución objetiva y directa, en la cual el Estado es responsable por todos los actos de sus dependientes y que sólo le correspondía probar el daño y su relación de causalidad con el acto lícito.

    Asimismo, los coactores aducen que sufrieron un “sacrificio especial” con motivo de la actividad judicial estatal tendiente a esclarecer su responsabilidad en la causa penal, siendo afectados su buen nombre y honor, produciéndoles un deterioro de su salud psíquica y moral. En base a ello, consideran que se encuentra configurado un error judicial y solicitan su indemnización.

  3. Que, para determinar la procedencia de la responsabilidad del Estado por su actividad, se requiere: a) que la actora haya sufrido un daño cierto; b) debe existir una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y...

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