Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Febrero de 2022, expediente COM 006789/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

6789/2021 - BERNINI, D.A. c/ CIRCULO DE INVERSORES

S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS

s/OFICIOS LEY 22.172

Juzgado N° 15 - Secretaría N° 30

Buenos Aires, 23 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

  1. Para revisar los honorarios regulados a la perito contadora se considerarán el informe presentado, el tiempo insumido y se utilizará

    como pauta referencial las sumas comprometidas en el proceso principal.

  2. Sin perjuicio de ello este Tribunal estima conducente aplicar lo dispuesto por el art. 1255 CCCN en cuanto dispone que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución”

    debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente.

  3. En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, se confirman por el sentido del recurso,

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    apelación por bajos, en 0,58 UMA, equivalentes a tres mil setecientos cincuenta y un pesos ($ 3.751), los honorarios de M. de la Paz Cerutti (arts. 15 y 16 de la ley 27.423 y Ac. 28/21 de la CSJN).

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  6. La Sra. Juez de Cámara, Dra. M.L.G.A. de D.C., no interviene por hallarse en uso de licencia (art.109 R.J.N)

    MATILDE E. BALLERINI

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    Fecha...

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