Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Marzo de 2018, expediente CAF 084051/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 84051/2015 BERNI, JULIO CESAR c/ EN -M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “B., J.C. c/ EN- Mº DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.- Que a fojas 85/88vta, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por el Decreto N° 1305/12 y su modificatorio 245/2013 a los sueldos de los actores.

Impuso las costas en el orden causado.

II.- Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 92 y fundó sus agravios a fs. 102/108, los que fueron replicados por la actora a fs. 114/117. Por su parte, la actora apeló a fs. 93 y fundó sus agravios a fs. 97/100vta, que fueron replicados por la demandada a fs.

110/112vta. .

El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.

La actora, se agravia de la tasa de interés que la magistrada de la instancia anterior fijó para las retroactividades que se le reconocieron por prosperar su pretensión. Además, cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas y solicita que sean impuestas, en su totalidad, a la demandada.

III.- Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27933385#199980245#20180301104330239 establecidos por los Decretos 1305/12 y 245/13 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 2041 de la...

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