Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Octubre de 2020, expediente COM 008536/2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación BERNERI RAUL DANIEL Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO

Expediente COM 8536/2015

Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.

Y Vistos:

  1. En las presentaciones realizadas en forma digital los días 23.09.20 y 24.09.20 solicitaron las parte demandada y actora,

    respectivamente, se aclare -en los aspectos allí señalados- la sentencia dictada por esta S. el día 18.09.20.

  2. Sabido es que el objeto de la aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros y, c)

    omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr.).

    Bajo tales lineamientos, este Tribunal ingresará -de seguido- a tratar, por separado, las presentaciones realizadas por ambas partes.

    Ahora bien, cuestiones de orden metodológico, imponen atender en primer lugar la presentación incoada por los accionantes.

  3. Aclaratoria esbozada por la parte actora.

    Sostuvo la demandante que existe en la sentencia en crisis una “contradicción ínsita entre la dialéctica del fallo y la cifra ponderada como indemnización”.

    Señala que la suma reconocida a su favor es sumamente inferior a la peticionada en el escrito de demanda, esto es el valor en el mercado actual de un automóvil de iguales características que el asegurado.

    Delimitado el tema sometido a estudio, estima esta S. que la sentencia dictada resultó suficientemente clara en lo que respecta al quantum indemnizatorio (ver considerando 5).

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Nótese que en el decisorio fueron específicamente señaladas las razones que llevaron a concluir como se hizo (v. considerando 5.2).

    Así las cosas, cuadra concluir que las manifestaciones vertidas por los accionantes exponen un disenso con la resolución adoptada -cuya rectificación elípticamente se pide-, pero no el señalamiento de error material, oscuridad expresiva u omisión, susceptible de aclaratoria en los términos del cpr. 166: 2.

    En razón de ello, corresponde desestimar –sin más- la aclaratoria esbozada.

  4. Aclaratoria incoada por Caja de Seguros SA.

    Peticionó la defendida que este Tribunal ordene a su contraria que, previo al pago de la indemnización, cumpla con las previsiones USO OFICIAL

    contempladas en la póliza de seguro y Ley 25.761 sobre “Desarmado de automotores y venta de autopartes” y su decreto...

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