Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Octubre de 2020, expediente COM 008536/2015
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación BERNERI RAUL DANIEL Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO
Expediente COM 8536/2015
Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.
Y Vistos:
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En las presentaciones realizadas en forma digital los días 23.09.20 y 24.09.20 solicitaron las parte demandada y actora,
respectivamente, se aclare -en los aspectos allí señalados- la sentencia dictada por esta S. el día 18.09.20.
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Sabido es que el objeto de la aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros y, c)
omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr.).
Bajo tales lineamientos, este Tribunal ingresará -de seguido- a tratar, por separado, las presentaciones realizadas por ambas partes.
Ahora bien, cuestiones de orden metodológico, imponen atender en primer lugar la presentación incoada por los accionantes.
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Aclaratoria esbozada por la parte actora.
Sostuvo la demandante que existe en la sentencia en crisis una “contradicción ínsita entre la dialéctica del fallo y la cifra ponderada como indemnización”.
Señala que la suma reconocida a su favor es sumamente inferior a la peticionada en el escrito de demanda, esto es el valor en el mercado actual de un automóvil de iguales características que el asegurado.
Delimitado el tema sometido a estudio, estima esta S. que la sentencia dictada resultó suficientemente clara en lo que respecta al quantum indemnizatorio (ver considerando 5).
Fecha de firma: 07/10/2020
Alta en sistema: 08/10/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Nótese que en el decisorio fueron específicamente señaladas las razones que llevaron a concluir como se hizo (v. considerando 5.2).
Así las cosas, cuadra concluir que las manifestaciones vertidas por los accionantes exponen un disenso con la resolución adoptada -cuya rectificación elípticamente se pide-, pero no el señalamiento de error material, oscuridad expresiva u omisión, susceptible de aclaratoria en los términos del cpr. 166: 2.
En razón de ello, corresponde desestimar –sin más- la aclaratoria esbozada.
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Aclaratoria incoada por Caja de Seguros SA.
Peticionó la defendida que este Tribunal ordene a su contraria que, previo al pago de la indemnización, cumpla con las previsiones USO OFICIAL
contempladas en la póliza de seguro y Ley 25.761 sobre “Desarmado de automotores y venta de autopartes” y su decreto...
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