Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Junio de 2023, expediente FTU 012985/2022/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

12985/2022 BERNASCONI, N.S. c/ ANSES s/ AMPARO LEY

16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en fecha 22/03/23, y CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 22 de marzo de 2023, el señor Juez del Juzgado Federal de Tucumán N° 2, Dr. F.L.P., resolvió en lo pertinente: “… I).-RECHAZAR la acción de amparo interpuesta en relación al pago de las retroactividades del haber mínimo garantizado desde la fecha de otorgamiento del beneficio de pensión directa por fallecimiento con más sus intereses y en consecuencia DECLARAR

INOFICIOSO el tratamiento y resolución de la excepción de prescripción liberatoria planteada por la demandada, en mérito a lo considerado- II).-HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por la Sra. N.S.B., DNI N°

25.380.785 contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, en mérito a lo considerado. En consecuencia, corresponde ORDENAR a la demandada ANSES a que abone a la actora, la diferencia que correspondiere, entre el haber que percibe por su beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad que percibe a través de ORIGENES Seguros de Retiro hasta alcanzar el haber mínimo garantizado previsto por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias, en el término de quince (15) días de quedar notificada la presente. III).-COSTAS: se imponen por el Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

orden causado en mérito a lo considerado (art. 21 de la ley 24.463)

….”.-

Disconforme con tal pronunciamiento, apela la actora por presentación digital de fecha 22/03/23.-

El memorial de agravios, agregado en el mismo escrito de interposición, se sintetiza en los siguientes puntos: a).-

rechazo al cobro retroactivo por la diferencia existente entre el beneficio efectivamente percibido y el mínimo legal garantizado;

b).-imposición de costas por el orden causado, apartándose la sentencia del art. 14 de la Ley N° 16.986; c).- finalmente cuestiona la ausencia del mecanismo de actualización de los montos,

mediante la aplicación de tasa de interés y solicita se aplique la tasa que en los casos previsionales tienen pacifica jurisprudencia que las avale.-

Emitido el dictamen fiscal en fecha 13/04/23 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, se encuentra la causa en condiciones de ser resuelta por este Tribunal.-

  1. Que corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-

    En orden al agravio referido al cobro retroactivo del haber mínimo desde la adquisición del beneficio, esta Cámara analizó en anteriores oportunidades la obligación del Estado de garantizar y reconocer el derecho del cobro del haber mínimo a los Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    12985/2022 BERNASCONI, N.S. c/ ANSES s/ AMPARO LEY

    16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

    beneficiarios del régimen de capitalización, por haber pasado a formar parte del sistema previsional unificado (“Campos, H.E. c/ ANSES s/ amparo ley 16.986” expte. N° 1857/2021, de fecha 19/04/22; “., M.I. c/ ANSES s/ amparo ley 16.986”, expte. N° 1243/2021, de fecha 26/04/22; entre otros).-

    En dichos precedentes se dijo que el derecho fundamental del amparista a obtener una jubilación digna que le permita subsistir, surge de forma indubitable del propio art. 14 bis de la Constitución Nacional. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios, a pesar de que con el traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asumió la obligación de abonar la prestación en un marco de equidad y justicia.-

    Sobre el tema, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “E., F.M. c/

    ANSES s/ amparos y amparísimos”, fallo del 27/10/15, donde sostuvo que atento el propósito de la Ley N° 26.425 que asegura a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, no resulta razonable privar a la actora –que percibe una pensión integramente financiada por fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal– del mínimo de ingresos Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones.-

    Por ello, agrega el Alto Tribunal, corresponde reconocer su derecho a percibir de ANSES las sumas necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones previsionales toda vez que ello surge con claridad del art. 14 bis, tercer párrafo,

    de la Constitución Nacional y de diversos Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.-

    Del análisis de las leyes transcriptas se observa que nuestro sistema jurídico evidentemente adopta el criterio que para el otorgamiento de las prestaciones se debe “asistir” al prestatario,

    no como una expresión abstracta sino con una finalidad concreta de hacer efectivo en la práctica el principio constitucional de “integralidad” (CFSS,...

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