Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Marzo de 2023, expediente FCT 011000462/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° 11000462/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. M.G.G., tomaron en conocimiento del

expediente caratulado “De Bernardis Rubén Guillermo c/Estado Nacional Argentino (Caja

de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal) s/Contencioso Administrativo

Varios”, Expte. N° 11000462/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes

N° 1 de la ciudad de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dice:

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

    parte demandada contra la sentencia –que en lo que aquí atañe hizo lugar parcialmente a

    la demanda promovida por el Sr. R.G. De Bernardis, disponiendo la

    incorporación al rubro “haber mensual” con carácter de remunerativo y bonificable del

    adicional creado por Decreto Nº 1386/06 y la liquidación y pago de los suplementos que le

    corresponde percibir retroactivamente desde el 03 de agosto de 2006.

  2. La demandada expone en primer término que le agravia el decisorio en crisis,

    en cuanto ordena la incorporación al rubro haber mensual con carácter de remunerativo y

    bonificable de la suma que el actor percibe como suplemento “no remunerativo no

    Fecha de firma: 22/03/2023 bonificable”, creado por Decreto Nº 1386/06 disponiendo su liquidación y pago

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    retroactivamente desde el 03 de agosto de 2006, toda vez que ello implica un

    pronunciamiento contrario al orden público e importa una ruptura de la razonable

    proporcionalidad que debe existir entre el sueldo del personal activo y pasivo.

    Realiza un raconto de las leyes que considera aplicables al caso, en particular la

    Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520; el Decreto Nº 1088/03, en cuyo Anexo I se

    estableció el “Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de

    la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las

    Fuerzas Armadas”; el Decreto 1386/2006 y sus modificatorios 883/08, 665/09, 299/10,

    836/11 y 923/12, reiterando que la sentencia atacada violenta la regla de proporcionalidad

    entre el personal activo y pasivo.

    Continúa describiendo las modificaciones introducidas como consecuencia de la

    sanción del Decreto 129/2015 que recompuso la remuneración base para el personal de la

    ex SIDE, a partir del mes de febrero de 2015.

    Por otro lado, manifiesta que agravia a su mandante el plazo de prescripción

    fijado por el juez de grado, alegando al respecto que la doctrina propugnada en forma

    mayoritaria por las Salas del Fuero Contencioso Administrativo, ha sostenido la aplicación

    del artículo 2 primer párrafo de la Ley Nº 23.627. Señala que si bien la citada norma

    dispone la imprescriptibilidad del derecho al beneficio (artículo 1), establece la

    prescripción de las prestaciones periódicas que en tales situaciones se vayan devengando

    (artículo 2) discriminando entre las anteriores y posteriores a la solicitud del beneficio del

    interesado, agregando que la jurisprudencia es reiterada y concordante en ordenar que los

    reajustes devengados con anterioridad a dichas solicitudes prescriben en el término de un

    año, citando jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Concluye solicitando se revoque la sentencia apelada, en lo que fuera materia de

    agravios, con costas.

  3. Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó, solicitando se desestime de

    plano la presentación recursiva con imposición de costas a la recurrente.

    Respecto a la proporcionalidad resalta que, como principio supone el ejercicio

    razonable del poder político en tanto eficaz para la realización de las exigencias del bien

    común, integrando y respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos. Agrega

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    que, desde la perspectiva constitucional, este principio pretende resguardar las libertades

    fundamentales atendiendo a que la intervención pública sea idónea, indispensable y

    proporcionada, es decir que el medio sea adecuado al fin. Cita doctrina en relación al

    punto. Entiende que el recurrente al mencionar la proporcionalidad se vale de principios

    genéricos y ambiguos destacando que, del análisis de su escrito, no se clarifica qué

    cuestiones generan una alteración al derecho público, pues no es capaz de demostrar al

    referirse a los haberes entre activos y pasivos si el daño a la proporcionalidad se causa o

    no.

    En cuanto al término de la prescripción, alega que ello ya fue planteado y resultó

    desfavorable para la parte recurrente. Arguye que el reclamo de la parte que representa

    guarda relación con los plazos que fueren concedidos por el Código Civil y no por los

    criterios en que se funda la contraria.

    Resalta que el actor es agente en retiro de la Secretaria de Inteligencia de

    Presidencia de la Nación (SIDE), en consecuencia, no debería aplicarse el plazo invocado

    de un año, correspondiente a miembros de la policía federal más aun siendo que los

    empleados de dicho organismo son personal civil.

    Concluye solicitando se rechace el recurso de apelación articulado, con costas.

  4. Posteriormente, pasan los autos al Acuerdo, providencia que se halla firme y

    consentida y habilita la competencia de esta Alzada.

  5. Habiéndose realizado el control de admisibilidad previo, corresponde tratar los

    agravios, adelantando que se analizarán no en el orden en que fueron planteados por la

    parte recurrente en su escrito impugnativo, sino en su orden lógico expositivo.

  6. Ingresando al análisis de la sentencia en crisis, cabe dejar sentado, en primer

    término, que no se encuentra discutido en autos que el actor es jubilado como Personal

    Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación –

    conforme constancias de fs. 7/8 y 31 (del expte soporte papel) y manifestaciones

    coincidentes de ambas partes.

    En lo que concierne al fondo de la cuestión debatida, esto es, la naturaleza salarial

    del adicional creado por el art. 3 del Decreto 1386/06, cabe adelantar opinión en el sentido

    de confirmar el fallo de primera instancia, por las razones que seguidamente se exponen.

    El Decreto 1386/06 en su art 3, a partir del 1° de julio de 2005 convirtió las sumas

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos 682/04 y 1993/04 en un

    adicional remunerativo y no bonificable para el Personal Civil de Inteligencia de la

    Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.

    Similar situación ocurrió con agentes del Personal Civil de Inteligencia de los

    Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía Federal

    Argentina, para quienes por Decretos 1782/06 y 1322/06 se dispuso se les continúen

    abonando las sumas de los Dtos. 682/04 y 1993/04 con carácter no remunerativas, no

    bonificables y fijas.

    En tales condiciones, por existir fundamental similitud, aprecio que la presente

    causa debe ser resuelta de acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación en autos “J.W.H. c/ EN – M. Justicia PFA Dto. 2744 1262/09 s/

    Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, de fecha 8/10/2013, que con base en el

    Dictamen de la Procuradora General de la Nación, confirmó la sentencia que había

    reconocido el derecho del actor a que se incorpore en su haber mensual como remunerativo

    y bonificable, el suplemento establecido en el Decreto 1322/06 para la Policía Federal

    Argentina –similar al debatido en autos,...

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