Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Septiembre de 2013, expediente 1058/2008
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:1058/2008
AUTOS: “CRUZ, P.B. y otros c/ E. Nacional-Min. Defensa-Ejèrcito Argentino-IAF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
J.F.S.S. N 1
Expediente N 1.058/08
SALA I - C.F.S.S.
Sentencia Definitiva N 155711
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013
AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda tendiente a que se liquiden “correctamente” los haberes de los accionantes en virtud del advenimiento del decreto 1490/02, conforme a los fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – no contestados por la demandada –, habilitan esta instancia.
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La parte actora pretende la correcta imputación de los conceptos indicados, que entiende que es incluyéndolos en el rubro “sueldo” de sus haberes, de acuerdo a los argumentos que vuelca en su memorial de fs. 127/129.
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En orden a la cuestión sometida a decisión, referida al rubro al que debe asignárselos, corresponde remitir tal como lo hizo la señora Juez “a quo”, a lo resuelto por el alto tribunal en Fallos 322:2398 (caso “Freitas Henriques”), en el que se estableció la forma de liquidación de dicho ítem.
Cabe destacar que se extrae que la emisión de este precedente, lo fue porque “...resulta conveniente aclarar a fin de liquidar los adicionales establecidos en los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, que estos deberán ser incorporados al concepto “haber mensual” en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley “sueldo” y “reintegro de gastos por actividad de servicio” (art. 2401 inc. 1).
Con el advenimiento del decreto 1490/02, se decidió definitivamente este punto de la controversia, tras la recepción de la doctrina del aludido precedente -
y de la del caso “F.”-, al incorporar al “haber mensual” a tales adicionales.
Consecuentemente, la pretensión de la actora no puede prosperar, por lo que corresponde desestimar los agravios y confirmar la sentencia apelada.
En idèntico sentido se ha manifestado esta S. en autos “A.,
C.E. y otros c/ Estado Nacional...
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