Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 10 de Marzo de 2016, expediente FCB 041020136/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41020136/2008 AUTOS : BERNARDI, G.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, diez de marzo del año dos mil dieciseis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERNARDI, G.F. C/ ANSES -REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 41020136/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Federal de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional de la parte actora y sucesivas movilidades, de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda el recurso de apelación (fs. 129/138vta.). En primer lugar sostiene que el Juzgador resolvió hacer lugar a la pretensión del actor sin tener en cuenta que era afiliado al Régimen de Capitalización, habiendo optado por el beneficio de Renta Vitalicia ante la A.F.J.P. Consolidar. Por lo que a su entender es la compañía de seguros la entidad obligada al pago de las prestaciones del titular. Seguidamente cuestiona el rechazo de la excepción de falta de habilitación de instancia judicial opuesta por su parte al contestar la demanda, obviándose que no existe acto administrativo para impugnar por medio el procedimiento del artículo 14 y siguientes de la ley 24..463. A continuación, se queja de la forma en que el Sentenciante efectuó la redeterminación del haber inicial del accionante, como así también la movilidad dispuesta conforme la doctrina del caso “B.”.

    Corrido el traslado de la ley, la accionante dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, conforme surge de lo actuado a fs. 140, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de la impugnación deducida por la demandada, y del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241, con fecha de Alta a partir de febrero del 2003 (ver expediente administrativo Nº 024-23-06545526-9-009-1, fs. 57), y que oportunamente requirió en sede Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #24204957#147398183#20160310123401444 administrativa el reajuste de su...

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