Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 073535/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

73535/2018

BERNARDI, A.M. c/ EN-M DE JUSTICIA Y DDHH s/PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, de mayo de 2019.-MLA

VISTOS:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs. 22/23, contra la resolución de fs. 21; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 21 la jueza de grado tuvo por instaurada la presente acción en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549, que regula el amparo por mora de la Administración, donde ordenó librar oficio a la accionada a fin de que en el término de 8 días evacuara el informe previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, y en ese orden de ideas, hizo saber a las partes que la causa se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley Nº

    16.986.

  2. Que, contra dicha resolución, a fojas 22/23, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Rechazada la revocatoria planteada, a fojas 24, la jueza de grado concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en los términos del art. 248 del C.P.C.C.N.

    En su memorial solicitó que se revocara la resolución y se proveyera la ejecución solicitada “sin necesidad de intimación, trámite, o reclamo previo, conforme los términos establecidos por el artículo 7 de la Ley 24.043” (v.

    fs. 22 vta.).

    Manifestó que ante el vencimiento del plazo otorgado al Estado Nacional para cumplir con la condena, fijado en el artículo 7 de la Ley Nº 24.043

    y ante la cerrada negativa a cumplir con la decisión judicial, correspondería llevar adelante la ejecución (art. 7 de la Ley Nº 24.043 y 499 del C.P.C.C.N.)

    hasta tanto se hiciera íntegro pago del capital reclamado en la liquidación que se practicara con más intereses y costas, e indicó que desde el dictado de la sentencia el plazo indicado había transcurrido en exceso. Y que lo que se promovió era una ejecución de sentencia.

    Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

  3. Que a fojas 2/8 la parte actora inició las presentes actuaciones con el objeto de promover ejecución de la sentencia definitiva dictada en los autos caratulados “B.A.M. c/ EN – M Justicia y DDHH

    s/ Indemnizaciones – Ley 24043 – art. 3” (expte. Nº 50665/16) y que había tramitado en esta sala y solicitó que se hiciera efectivo el pago del beneficio Ley 24.043 reconocido al actor, con más intereses y costas por la ejecución de sentencia...

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