Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 046231/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46231/2017/CA1: BERNAR, J.R. y Otros c/ EN - Mº DEFENSA -ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de noviembre de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 212/220, contra la sentencia agregada a fojas 209/210, cuyo traslado fue contestado por la actora a fojas 222/224; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 209/210 esta S. confirmó

    la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Armada Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas. Asimismo, fijó un plazo quinquenal para la prescripción, y se impusieron las costas -de la anterior instancia- a la demandada (cfr, artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 212/220 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

  3. Que, en atención a que lo decidido por esta S. respecto al Decreto Nº 1305/2012, y sus normas complementarias, se funda en la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Nº 46478/2013/1/RH1, caratulada “Sosa, C.E. y Otros c/ EN -Mº Defensa-

    Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 21 de mayo de 2019; resulta aplicable al caso la doctrina Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30154939#248233093#20191029121224009 elaborada por el máximo Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución, y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del...

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